JANINI BARBARA DAIANA C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo con incapacidad psicofísica permanente parcial. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar indemnización por incapacidad del 8,05% de la Total Obrera, declarando inconstitucionales el Decreto 669/19 y el art. 7 de la Ley 23928 para actualizar el IBM conforme inflación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: JANINI BARBARA DAIANA Demandado: ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Objeto de la demanda: Reparación indemnizatoria por accidente de trabajo ocurrido el 01/02/2022, donde la trabajadora sufrió una herida cortante en la pierna derecha al pisar un fierro expedido durante tareas de limpieza en el Centro Educativo Club Atlético Independiente. La actora reclama el reconocimiento de incapacidad laboral y la consiguiente indemnización, toda vez que la Comisión Médica Jurisdiccional había concluido que no padecía incapacidad. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a ASOCIART a abonar la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 73/100 ($ 17.119.464,73), más intereses compensatorios del 6% anual desde la fecha del accidente (01/02/2022), totalizando PESOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 63/100 CENTAVOS ($21.632.155,63). Fundamentos principales: El Tribunal acreditó la incapacidad mediante pericia médica de conformidad con el baremo de la Ley 24.557. En palabras del tribunal: "Como consecuencia del accidente de autos el señor JANINI BARBARA DAIANA presenta alteraciones anatomofuncionales en pierna derecha que le ocasiona una incapacidad equivalente al 5% de la Total Obrera. Incapacidad física: 5% T.O. Factores de Ponderación: Dificultad para la realizar tareas habituales: 10%, Recalificación Laboral: No amerita. Edad, 31 y más años: 1% Incapacidad Total: 5,55% de la Total Obrera., conforme baremo ley 24.557." Respecto de la incapacidad psicológica, el tribunal consideró: "Si bien el galeno ha determinado que el accionante presenta un 5% de incapacidad psicológica, siendo que la incapacidad que presenta actualmente el actor, podría ser en parte producto de otros factores y/o hechos ajenos a las enfermedades expresamente reclamadas y que fueran acreditadas en autos, conforme se menciona precedentemente, no existiendo un método matemático a fin de poder determinar fehacientemente que porcentaje del total corresponde en vinculación directa con las enfermedades reclamadas y debidamente acreditadas y cual resulta ajeno a las mismas, surge como razonable considerar en relación causal con las contingencias reclamadas y acreditadas el 50% del total, es decir, el 2,5 % de la Total Obrera en los términos de la ley 24557." El Tribunal concluyó: "Habida cuenta lo expuesto considero tener por acreditada una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 8,05 % de la t.o conforme baremo ley 24557. No encuentro motivos para apartarme de las conclusiones a las que arriba el perito médico en su dictamen toda vez que explica y fundamenta la razón de la incapacidad hallada en la accionante como así también, la relación entre el hecho de autos y el padecimiento hallado. También he de tener en cuenta que tanto el accidente como su mecánica no se encuentran controvertidos por la accionada (art. 354 inc. 1) CPCC), ni ésta ha aportado al proceso prueba alguna que permita quebrar el nexo causal o ponderar una preexistencia (art. 375 CPCC)." Cuestión relevante: el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 por no cumplir los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, asimismo declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23928 conforme al texto de la Ley 25561, a fin de actualizar el Ingreso Base Mensual (IBM) según la variación del índice RIPTE, considerando que "la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias resultan insuficientes e irrazonables y no cumplen la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales." El Tribunal argumentó: "Para arribar a dicha conclusión basta tener en cuenta que el ingreso base mensual de $ 88.168,03 a Febrero de 2022 actualizado por la tasa activa del Banco Nación arroja como resultado la suma de $351.255,82 lo que no alcanza siquiera al salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha." De este modo, el IBM se actualizó de $ 88.168,03 a $ 1.441.282,79, permitiendo una indemnización que cumpla efectivamente con la reparación del daño.
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