PINTO ESCOBAR ROBERTA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora demanda indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo en procesamiento de pollos. El Tribunal de Trabajo de Zárate condenó al Fondo de Reserva a abonar $ 16.994.522,46 y declaró inconstitucionales el DNU 669/19 y la Res. SSN 1039/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Pinto Escobar Roberta, trabajadora dependiente
Demandado: Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (en liquidación) y, por disposición legal, Fondo de Reserva de la Superintendencia de Seguros de la Nación
Objeto de la demanda: Indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de accidente de trabajo ocurrido el 24 de febrero de 2017, cuando la actora, mientras levantaba un cajón de aproximadamente 25 kilogramos con menudos de pollo envasados, sufrió un tirón en su columna lumbar. La actora reclamaba prestaciones conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) N° 24.557 y sus modificatorias.
Decisión del Tribunal: Por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al Fondo de Reserva al pago de $ 16.994.522,46 (pesos dieciséis millones novecientos noventa y cuatro mil quinientos veintidós con cuarenta y seis centavos), suma que incluye actualización de capital e intereses al día de la fecha.
Fundamentos principales:
El voto mayoritario (Dra. Viviant y Dra. Saldaña, con matices en la forma de cálculo respecto del Dr. Daneri) estableció:
"Analizados los escritos constitutivos, las constancias de la causa y las probanzas producidas, la cuestión litigiosa a dilucidar, se ciñe a determinar, si a consecuencia del accidente de trabajo sufrido por la accionante, ésta soporta secuelas incapacitantes por las que deba responder la accionada. Conforme las pruebas producidas en la causa, pasaré al tratamiento y análisis de las mismas, debiendo evaluarlas de acuerdo a la regla de la sana crítica."
Respecto de la acreditación del accidente: "Por todo lo hasta aquí expuesto, doy por acreditado: la ocurrencia del infortunio de trabajo y las tareas desarrolladas por la actora en favor de su empleadora Cabaña El Fortín SA."
La descripción de las tareas fue central: "La descripción de las tareas cumplidas por la demandante, exponen objetivamente, que ésta cumple una actividad estrictamente manual, que le insume esfuerzos físicos de mediana/gran entidad, con adopción de posturas antiergonómicas, gestos repetitivos, y carga de pesos, ello desde su ingreso hasta febrero de 2017, es decir por espacio de 3 años aproximadamente, 5 días a la semana, 10 h diarias."
Respecto de la incapacidad: "Del informe médico de autos, presentado en fecha 05/11/24 y aclaración del 25/12/24, firme y consentido por las partes, surge de acuerdo a la anamnesis, examen físico y estudios médicos complementarios, que la actora presenta: lumbalgia
- limitación a la movilidad de columna lumbar 11% con más los factores de ponderación dificultad intermedia 15% y edad 0,6%, según Baremo de la LRT."
El Tribunal determinó un porcentaje de incapacidad del 9% de la Total y Definitiva, considerando un factor de incidencia laboral del 70% conforme a la pericia médica.
Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19:
"El DNU 669/19 elimina la tasa de interés prevista en el art. 11 de la ley 27348, y luego la Res. 1039/19 la convierte en una tasa de interés diario, lo que evidencia que la Res. 1039 sigue los lineamientos del DNU 669 pero los agrava, una vez eliminados los intereses desde la PMI (según el DNU). Por último, el art. 3 postula una aplicación retroactiva irrestricta, afectando derechos adquiridos."
"El art. 3 del decreto, vulnera el principio de la irretroactividad de la ley, consagrado en el CCyCN, que en su art. 7 dice: 'Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.'"
Respecto del aspecto formal: "Prescribe el artículo 99 inc. 3 CN: 'El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes'. Ahora bien, de los propios considerandos del decreto cuestionado, no surge un escenario excepcional, es decir una situación de fuerza mayor, que impida que el tratamiento de las modificaciones pretendidas a la LRT, sea efectuado por el Poder Legislativo."
Sobre la responsabilidad del Fondo de Reserva:
"En consecuencia, el FDR responde únicamente por obligaciones en el marco de la LRT, no correspondiendo a dicho Fondo abonar costas ni gastos causídicos que pudieran derivarse del proceso judicial. Por todo lo dicho, he de limitar la responsabilidad patrimonial del FDR al pago del capital e intereses, quedando expresamente excluídos las costas y gastos causídicos (honorarios regulados, tasa de justicia y su contribución) que se impondrán a cargo de la ART demandada, en liquidación."
Divergencia sobre actualización:
La Dra. Viviant propuso aplicar la calculadora de intereses del BCRA (luego la Calculadora de la Justicia de la Ciudad), llegando a $ 5.532.424,43.
El Dr. Daneri y la Dra. Saldaña adhirieron a una actualización por RIPTE morigerada al 50%, siguiendo el precedente "Barrios" de la SCBA, llegando a $ 16.994.522,46.
La mayoría se inclinó por esta última postura, considerando que "será el juez o el tribunal interviniente quien establezca el mecanismo específico de preservación del crédito, conforme a su estimación fundada, y que fuere el más idóneo para emplearse en el caso, fijando a tales fines principios y condicionamientos a saber: 1) interdicción del enriquecimiento sin causa, 2) interdicción de conductas que importen un abuso de derecho, 3) buena fe, 4) equidad, 5) la equivalencia de las prestaciones, 6) la morigeración de los resultados excesivos."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: