FARIAS MARIO ENRIQUE C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor demandó por accidente de trabajo contra aseguradora de riesgos. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio y admitió el desistimiento de la acción respecto del reclamo psicológico, con costas a cargo de la demandada.
Quién demanda: Farías Mario Enrique
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo
- Acción especial. El actor presentó reclamo que incluía tanto daños patrimoniales como psicológicos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 22.06.26 y admitió el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor en fecha 25.06.26 respecto del reclamo psicológico. Se establecieron condiciones para la efectivización de los pagos y se regularon los honorarios profesionales y periciales. Fundamentos principales de la decisión: La Juez Dra. Saldaña expresó: "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; arts. 30 ley 15057)". Respecto del desistimiento, la magistrada sostuvo: "Considerando la postura del demandante desistiendo de la acción y del derecho respecto del reclamo psicológico, estimo que la misma resulta de entidad suficiente como para resolver la admisión de tal acto (arts. 304, 305 CPCC. y 277 L.C.T.)". Se impusieron costas por su orden, atento lo expresamente pactado. Los Jueces Dres. Viviant y Daneri adhirieron al voto precedente, compartiendo fundamentos y conclusiones. El tribunal condicionó la ejecución del capital a que el actor acredite la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria a su nombre (cuenta sueldo) en el plazo de dos días, suspendiendo el plazo de pago hasta tanto se efectúe tal acreditación. Reguló los honorarios de los abogados del actor en 44,22 jus y de la demandada en 40,22 jus, más los de los peritos contador y médico en 6,63 jus para cada uno.
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