CHATZAKIS ANDREA ESTELA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Homologación de acuerdo en causa de enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo de Zárate homologó el acuerdo celebrado entre la actora y la aseguradora de riesgos del trabajo, considerando que se logró una justa composición de derechos e intereses sin violación del orden público.
Quién demanda: CHATZAKIS ANDREA ESTELA
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo celebrado el 29 de junio de 2026 en causa por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo de Zárate HOMOLOGÓ el acuerdo del 29.06.26, estableciendo las condiciones para la efectivización del pago y regulando honorarios profesionales y peritos. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Saldaña expresó: "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)." El Tribunal condicionó la efectivización del pago del capital a que la actora acredite la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria a su nombre dentro de dos días, debiendo denunciar el CBU correspondiente. Hasta tanto se encuentre debidamente acreditada la cuenta, el plazo para el pago se encuentra SUSPENDIDO. Respecto a costas, el Tribunal estableció que corren a cargo de la demandada, quien deberá acreditar el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%). Se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en 28,12 jus (en forma conjunta), de la demandada en 12,06 jus, y de peritos contador, técnico y médico en 3,61 jus para cada uno, conforme a los arts. 1, 9, 16, 21/4, 28, 43, 51 ley 8904 y arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 ley 14967. Los Dres. Viviant y Daneri adhirieron al voto de la Dra. Saldaña por compartir fundamentos y conclusiones.
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