FIGUEROA WALTER MATIAS C/ ART MUTUAL DE TRABAJADORES MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la mutual aseguradora. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes el 24 de junio de 2026, considerando que se alcanzó una justa composición de derechos sin violación del orden público.
Quién demanda: FIGUEROA WALTER MATIAS (actor)
¿A quién se demanda?
ART MUTUAL DE TRABAJADORES MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTO (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por enfermedad profesional. Las partes llegaron a un acuerdo transaccional el 24 de junio de 2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo arribado entre las partes, ordenando su cumplimiento conforme a los términos pactados. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Saldaña, en su voto que resultó mayoritario adhiriéndose los demás jueces, expresó: "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO". El Tribunal fundamentó la homologación en los arts. 12, 13, 15, 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 30 de la ley 15057, considerando que el acuerdo satisface los requisitos legales para su validez y cumple con los estándares de protección del orden público laboral. En cuanto a costas, se impuso a la demandada el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%). Los honorarios de la representación letrada de ambas partes fueron regulados en 80,40 jus, cifra que se fijó "atento a lo expresamente pactado" por las partes, conforme arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057.
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