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MENDEZ HERNAN RODRIGO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Actor promovió demanda por enfermedad profesional contra su aseguradora. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional alcanzado por las partes por la suma de pesos veintidós millones, considerando que se logró una justa composición de derechos e intereses sin violación del orden público.

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Quién demanda: Méndez Hernán Rodrigo (DNI 40.718.458), asistido por su letrada apoderada Dra. Anbela Carfagna.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros, representada por su letrado apoderado Dr. Rafael V. Nozzi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 29 de junio de 2026, mediante el cual la demandada acepta abonar al actor la suma total y única de pesos veintidós millones ($ 22.000.000), comprensivos de capital e intereses calculados a la fecha, en un pago único a efectuarse el 8 de julio de 2026, por transferencia directa a cuenta del actor. Fundamentos principales de la decisión: "Tomando en consideración la forma en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, por todo lo cual debe homologarse el acuerdo" (arts. 12, 13, 15, 277 LCT; arts. 19, 20 y 25 ley 11653). Los Sres. Jueces Dres. Daneri y Saldaña adhirieron al voto precedente por compartir fundamentos y conclusiones. Se condena a la demandada al pago de las costas del acuerdo. Se regulan los honorarios de la representación letrada de la actora en 66,12 jus, de la representación letrada de la demandada en 44,22 jus, y los de los peritos contador, médico y técnico en 9,92 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder. La demandada debe acreditar el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%).

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