SANCHEZ IAN ALEXANDER C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El trabajador promovió demanda por accidente in-itinere sufrido el 17/05/2022 que le causó incapacidad laboral permanente parcial. El Tribunal del Trabajo condenó a la Gobernación a abonar una indemnización de $10.398.133,96 (capital más intereses) y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: SANCHEZ IAN ALEXANDER, Oficial de seguridad del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto del reclamo: Indemnización por accidente in-itinere ocurrido el 07/05/2022. El trabajador fue embestido por un automóvil mientras se dirigía desde su lugar de trabajo hacia su domicilio. Como consecuencia del siniestro, sufrió traumatismo encefalocraneano (TEC) con pérdida de conocimiento, fractura del quinto metacarpiano de la mano derecha y latigazo cervical. Fue derivado a otro sector laboral debido a su limitación funcional. Posteriormente inició expediente ante la SRT que determinó una incapacidad del 1.26%, porcentaje rechazado por el trabajador.
Decisión del Tribunal: SE HACE LUGAR a la demanda. Se condena al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a abonar al actor la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 64/100 ($8.310.674,64) más intereses compensatorios del 6% anual desde la fecha del accidente (07/05/2022), totalizando PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 96/100 ($10.398.133,96).
Fundamentos principales:
"Conforme lo señalado supra el actor padece una incapacidad resarcible del 10,87% de la TO. En atención a lo dispuesto por el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, declarado el carácter definitivo de la incapacidad laboral permanente y parcial, le corresponde al damnificado percibir una indemnización de pago único, cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al 50%-como en el caso-, cuya cuantía es igual a 53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por el coeficiente que resulta de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante."
El Tribunal basó su conclusión en la pericia médica del Dr. Oscar Alvarez que determinó una incapacidad física del 5,87% (secuelas del 5° dedo de la mano derecha) y la evaluación psicológica de la Licenciada Sofia Alejandra Cerezo que diagnosticó "REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA RVAN CON MANIFESTACION DEPRESIVA GRADO II" equivalente al 10% de incapacidad psíquica (5% vinculado al hecho y 5% a factores concausales), totalizando 10,87% de incapacidad psicofísica.
El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad genéricos y abstractos pero declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19, considerando que "el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional a esos efectos", en consonancia con la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa "Muzychuk, Claudio Rubén".
Respecto del cálculo indemnizatorio: "La referida fórmula arroja un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $ 488.999,99 x 53 x 65/22 x 10.87 % = $8.310.674,64 el cual se tomará como válido, en virtud de que supera el piso legal establecido en el momento del infortunio."
El Tribunal rechazó válidamente la objeción de la demandada respecto de la caracterización del accidente in-itinere, señalando que la demandada "no ha aportado al proceso prueba alguna que permita quebrar el nexo causal o ponderar una preexistencia (art. 375 CPCC)."
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