LOPEZ JAVIER HORACIO C/ PROVINCIA ART SA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda indemnización por accidente laboral con incapacidad derivada de hernia discal lumbar. El Tribunal rechaza la acción al no probarse fehacientemente la relación causal entre el accidente denunciado y las patologías detectadas por pericia médica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: López Javier Horacio, trabajador que se desempeñaba para la Municipalidad de Florencio Varela. Demandado: Provincia ART SA., aseguradora de riesgos del trabajo. Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 27 de abril de 2023 aproximadamente a las 11:00 horas. El actor relata que mientras realizaba tareas de mantenimiento del polideportivo municipal, al levantar manualmente un tractor para trasladarlo a la parte trasera de una camioneta Amarok, el equipo se le resbala a su compañero y el actor debe soportar todo el peso, provocándole un fuerte dolor en la cintura y columna lumbar. Reclama una incapacidad del 12% por daño corporal más un 10% adicional por neurosis post-traumática de grado II. La demandada rechazó inicialmente la contingencia, pero tras un expediente ante la SRT (N° 393890/23) se reconoció el carácter laboral y se otorgaron prestaciones hasta el alta médica sin incapacidad. El actor inició trámite de Divergencia en la Determinación de la Incapacidad ante la Comisión Médica N° 373 de Quilmes (expediente SRT N° 12698/24). Decisión del Tribunal: El Tribunal rechaza íntegramente la demanda por carecer de causa jurídica fundante. Se imponen costas al actor vencido con beneficio del art. 27 de la ley 15.057. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció en sus hechos acreditados que existe un IBM (Ingreso Base Mensual) de $204.712,67 consentido por la demandada, y que se recibió pericia médica del Dr. Fontana Néstor que determinó una incapacidad del 15% de T.O. (Tasa de Ocupación) por hernia discal lumbar conforme el Baremo de la Ley 24557. Sin embargo, el perito concluyó que "de acuerdo a las características del accidente y las imágenes del estudio complementario, no detecta relación causal con el accidente relatado en autos." Como expresa el fallo: "Esta manifestación del perito médico parte de un presupuesto fáctico no acreditado en autos: las tareas concretas desarrolladas por el actor. Al no haberse probado fehacientemente cuáles eran las tareas que desempeñaba el trabajador, la conclusión pericial relativa al estado de salud como consecuencia de dichas tareas carece de sustento probatorio suficiente." Respecto a las dolencias psíquicas reclamadas, el Tribunal señala: "En materia de dolencias psíquicas, si bien son reclamadas en la demanda, el perito actuante resalta que el actor se presenta lucido, ubicado temporo espacialmente, con un correcto desenvolvimiento en la entrevista, por lo cual no le otorga porcentaje de incapacidad. Considero que el informe pericial médico se encuentra objetiva y científicamente fundado, por lo que no amerita otorgar incapacidad psicofísica al accionante como consecuencia del accidente denunciado." El Tribunal resolvió en la segunda cuestión planteada: "Los extremos necesarios de acreditar, para que una indemnización acorde a la Ley 24.557, encuadre jurídico de la presente causa, pueda recibir recepción favorable son la existencia de una incapacidad y que ella tenga relación con la acreditación del accidente que denunciara. Siendo principio procesal insoslayable que las partes deben probar las circunstancias fácticas de las normas que invocaren como pretensión, defensa o excepción, y respetando el principio de congruencia, no habiéndose probado en la presente causa que las tareas realizadas y/o el accidente sufrido, permitan establecer su vinculación con las patologías detectadas por el perito medico designado lo cual resulta ser un presupuesto esencial de toda pretensión resarcitoria, corresponde el rechazo de la demanda intentada en su integridad."
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