Logo

RODRIGUEZ NICOLAS ESTEBAN C/ CORRAO LUCIANO ARIEL Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra sus empleadores, llegando a una conciliación por $4.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que alcanza una justa composición de derechos e intereses sin vulnerar disposiciones laborales de orden público.

Homologacion de conciliacion Despido Derecho laboral Orden publico laboral Cosa juzgada Conflicto laboral Composicion de derechos e intereses Regulacion de honorarios Tasa de justicia Acuerdo transaccional

Quién demanda: RODRIGUEZ NICOLAS ESTEBAN

¿A quién se demanda?

CORRAO LUCIANO ARIEL; KOYASAN S.R.L; CORRAO YAMILA BELEN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de un despido (causa 37700 caratulada "RODRIGUEZ NICOLAS ESTEBAN C/ CORRAO LUCIANO ARIEL Y OTROS S/ DESPIDO")

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el acuerdo presentado. Se regularon honorarios profesionales, se fijó tasa de justicia y se establecieron procedimientos para el pago del capital al trabajador y de los honorarios a los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Doctora Vodeb, cuyo voto fue adheso por los restantes magistrados, expresó: "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA)." El Tribunal consideró que el acuerdo homologado respeta los principios fundamentales del derecho laboral, en especial la protección del orden público laboral establecido en los artículos 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo, permitiendo así que las partes se beneficien de los efectos de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 15.057. Se regularon los honorarios del letrado apoderado de la parte actora Dr. PEREZ SERGIO MARTIN en la cantidad de 16,08 Jus ($800.000) más IVA, y del letrado apoderado de la parte demandada Dr. GUSTAVO SERGIO AGNELLI en igual cantidad, a los cuales debe adicionarse el 10% de ley. Se regularon además los honorarios del Perito Contador ANIBAL ALBERTO VILLANO en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), más IVA y adicionales correspondientes. Se fijó la tasa de justicia en $ 88.000 más el 5% de Sobretasa Contribución Caja de Abogados por $ 4.400, a ser abonadas dentro de los diez (10) días de notificada la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar