SOSA ALDANA JULIETA C/ CUGNU CLAUDIA INES S/ DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto derivado de deficiente registración laboral durante licencia por maternidad. El Tribunal de Trabajo condenó a la demandada al pago de indemnizaciones por despido, considerando justificado el despido indirecto por incumplimiento registral pese a las intimaciones cursadas.
Quién demanda: Aldana Julieta Sosa
¿A quién se demanda?
Claudia Inés Cugnu (propietaria del establecimiento "Don Giovanni")
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido indirecto con motivo de deficiente registración laboral. La actora fue registrada como "dependiente de mostrador" en media jornada con fecha 02/05/2017, cuando en realidad ingresó el 15/01/2017 como encargada en jornada completa. Percibía $7.476 mensuales cuando le correspondían $27.639 según CCT 273/96. Cursó intimaciones para regularizar la relación (06/03/2018, 16/03/2018 y 04/04/2018). Ante el silencio de la empleadora, consideró su despido consumado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la rebeldía procesal de la demandada y declaró fundada la demanda, condenando a abonar $661.890,68 por los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales 2018 y 2017, SAC completo 2017 y proporcional 2018, multas por incumplimiento registral (arts. 9 y 15 Ley 24.013; art. 2 Ley 25.323; art. 80 LCT). Rechazó el reclamo por diferencias salariales (presentadas en forma global sin discriminación mensual), horas extras (sin prueba específica) e indemnización agravada por maternidad.
Fundamentos principales:
Sobre la acreditación de hechos:
"A tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 15.057 y en virtud de la rebeldía de la demandada, me encuentro compelido por la norma a presumir como ciertos los hechos lícitos expuestos en la demanda. Dicha presunción tiene carácter imperativo y constituye una directiva ineludible para el juez del trabajo. Con la rebeldía se ha dejado incumplida la carga probatoria que pesa sobre el empleador en punto al pago y monto de los salarios; la falta de exhibición de registros contables y la omisión registral señalada generan presunción favorable a los dichos de la trabajadora según el art. 55 de la LCT, que no han sido desvirtuados por prueba en contrario."
Sobre la justificación del despido indirecto:
"Habiéndose probado la deficiente registración del vínculo laboral -con consignación de una fecha de ingreso posterior a la real, de una categoría inferior a la efectivamente desempeñada, de una jornada menor a la realmente cumplida y de una remuneración inferior a la que correspondía según el convenio colectivo aplicable
- juzgo, en los términos del art. 242 de la LCT, que el despido indirecto así dispuesto debe reputarse justificado. Tal como sostiene la S.C.B.A.: 'La falta de registración del contrato de trabajo, así como la falta de ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social, y la persistencia de dichos actos de incumplimiento no obstante la oportuna intimación incoada por el trabajador, constituyen injuria suficiente para justificar la ruptura del contrato' (SCBA, L. 109277, S. 5-6-2013)."
Sobre el rechazo de la indemnización agravada por maternidad:
"Debe rechazarse la indemnización agravada por embarazo (Art. 182 LCT), dado que si bien la trabajadora acreditó encontrarse en estado de gravidez al momento de colocarse en situación de despido indirecto, no se configura en autos el supuesto fáctico que habilita la procedencia de la indemnización especial contemplada en la norma citada. Ello así por cuanto, la ruptura del vínculo laboral -producido por la actora
- no obedeció a una conducta discriminatoria del empleador motivada por su embarazo, sino que encuentra su génesis causal en la deficiente registración de la fecha real de ingreso, irregularidad que -conforme surge de la prueba producida
- se remonta a años anteriores a la concepción, circunstancia que quiebra el nexo causal entre el estado de gravidez y la extinción contractual."
Sobre las horas extras:
"Conforme a la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, ni el juramento del artículo 48 de la Ley 15.057 ni la inversión de la carga probatoria prevista en dicha norma resultan idóneos para demostrar la efectiva realización de trabajo extraordinario. Las horas extras no se presumen y su prueba corresponde exclusivamente a quien las invoca, debiendo ser concluyente, categórica y precisa, acreditando no solo la existencia de tareas fuera de la jornada habitual sino también el quantum de horas trabajadas con especificación de fechas y duración."
Controversia sobre actualización monetaria (voto mayoritario Vodeb-Ginocchio):
La mayoría rechazó la declaración oficiosa de inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802 propuesta por el Dr. Amodio, aplicando en su lugar el régimen de actualización conforme tasa pasiva BCRA con los límites del 67%-100% del IPC+3%. La Dra. Vodeb argumentó que "declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que requiere el análisis preciso de las circunstancias allí establecidas, y a la que sólo debe recurrirse cuando una estricta necesidad sea requerida". El Dr. Ginocchio coincidió en que "la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad institucional" que requiere planteo de parte con respeto al contradictorio y debido proceso.
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