HERRERA ALEJANDRA VIVIANA C/ INSAURRALDE ELVIRA ESTER S/ DESPIDO
Trabajadora doméstica demandó por despido a su empleadora, reclamando indemnizaciones por antigüedad, preaviso y otros conceptos laborales. El Tribunal rechazó la demanda al no quedar acreditada la existencia de la relación laboral invocada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: HERRERA ALEJANDRA VIVIANA, representada por el Dr. ARIEL ALEJANDRO CAMPI. Demandada: INSAURRALDE ELVIRA ESTER, representada por la Dra. SILVIA DANIELA GIL. Objeto de la demanda: La actora reclamó indemnización por despido argumentando una relación laboral iniciada el 1 de agosto de 2006. Sostuvo que se desempeñaba como asistente de personas mayores (cuidado de la madre de la demandada) y realizaba tareas de limpieza, preparación de alimentos, trámites ante la obra social, y asistencia en un emprendimiento de sublimación de remeras. Afirmaba percibir $1.500 semanales en efectivo sin recibos, trabajando de lunes a viernes de 8:00 a 11:30 horas. Invocó incumplimiento de la demandada y cursó varios telegramas de intimación (5 de abril de 2019, 4 de julio de 2019, 30 de julio de 2019 y 27 de agosto de 2019), considerándose despedida. Reclamó un total de $399.792,12 por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, multa por falta de registración y diferencias salariales. Decisión del tribunal: El Tribunal de Trabajo Nº 2 de Quilmes rechazó en todos sus términos la demanda interpuesta por HERRERA ALEJANDRA VIVIANA contra INSAURRALDE ELVIRA ESTER, imponiendo costas a la actora con beneficio de gratuidad conforme a los artículos 20 de la Ley de Contrato de Trabajo y 27 de la Ley 15.057. Fundamentos principales de la decisión: La demandada opuso excepciones de previo y especial pronunciamiento por falta de legitimación activa y pasiva, negando la existencia de vínculo laboral alguno con la actora. El Tribunal analizó la prueba producida y consideró que: "En tanto la accionada ha negado la existencia misma del vínculo laboral invocado como sustento de la pretensión, coloca en cabeza de la actora la carga de acreditar los extremos fácticos de la relación que invoca." El único testimonio producido fue el de ERICA DEL VALLE AGUIRRE, clienta de la demandada, quien "se limitó a manifestar su condición de clienta de la demandada, indicando que veía a la actora concurrir al domicilio de la demandada, pero sin haber presenciado en ningún momento la efectiva prestación de tareas que se le atribuye." Además, "la testigo ubicó temporalmente sus percepciones con posterioridad a la pandemia, en el año 2020. Lapso que resulta llamativamente posterior a la fecha en que la propia actora ubica el distracto, lo que descalifica su aptitud para dar cuenta del período controvertido y revela una inconsistencia sustancial entre lo declarado y los términos mismos de la demanda." El Tribunal concluyó: "En consecuencia, no encontrándose acreditada la existencia de la relación laboral entre las partes, presupuesto fáctico indispensable de la pretensión, el análisis del resto de los extremos de la litis resulta abstracto." Y luego: "La carga de la prueba de los hechos constitutivos de la relación laboral pesa sobre quien la invoca, y en el caso, la única prueba testimonial producida no permitió tener por acreditada dicha relación, ni en cuanto a su existencia ni en cuanto al período controvertido en la demanda. La ausencia de todo elemento de convicción idóneo impide tener por configurado el presupuesto fáctico esencial de la acción."
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