REULE CARLOS ERBERTO C/ TEXTILANA S.A. S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por despido por $2.500.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 2 homologó la transacción arribada entre las partes, eximiendo del pago de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo.
Quién demanda: Carlos Erberto Reule
¿A quién se demanda?
Textilana S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio en materia laboral por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nro. 2 homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, estableciendo que TEXTILANA S.A. debe abonar a CARLOS ERBERTO REULE la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), pagaderos en la forma pactada. Se impusieron las costas a cargo de la demandada y se eximió del pago de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Slavin, en su voto, sostuvo: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma". El Tribunal fundamentó que la transacción constituye una justa composición de derechos y obligaciones conforme a la normativa laboral aplicable. Respecto a la tasa de justicia, por mayoría (votos de Slavin y Novoa), se propició eximir de la misma "en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)". La Dra. Bartoli disintió en este punto, considerando que debería cobrase la tasa de justicia conforme a los arts. 338 y 341 del Código Fiscal. El Dr. Novoa, sin perjuicio de su opinión personal favorable a la exención de tasa de justicia, adhirió al voto de la Dra. Slavin "al solo efecto de formar mayoría (art. 16 Código Civil, 54 inc d, 58, 59 y cctes. ley 15.057 y art 168 apartado 2° de la Constitución de la provincia de Buenos Aires)". Se regularon los honorarios de los peritos: CPN. JUAN FERNANDO MIRALLES en $175.000 más 5% y 5% estatuido por leyes arancelarias; PERITO PSICOLOGO DARIO MARCELO PUEBLA en $175.000 más 10%, diferenciando la regulación de honorarios de letrados hasta tanto cumplan con intimaciones pendientes. Se dispuso remisión del presente a la Sindicatura del concurso de Textilana S.A.
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