AYUSO MARIA PIA y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre la actora y la demandada por $5.610.000, considerando que constituía una justa composición de derechos y deberes en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, con costas a cargo de la demandada.
Quién demanda: Maria Pía Ayuso
¿A quién se demanda?
CABO AZUL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio/acuerdo transaccional celebrado entre las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes, revalidando la suma total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($5.610.000) a favor de la actora y a cargo de la demandada, pagaderos en la forma pactada, con costas a cargo de CABO AZUL S.A. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Slavin expresó en su voto: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma". El Tribunal aplicó la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo"), que establece los criterios para la homologación de acuerdos en materia laboral. Las Dras. Bartoli y Moscuzza adhirieron a los fundamentos del voto de la Dra. Slavin, votando con idéntico alcance. El Tribunal también reguló los honorarios de los abogados intervinientes: Dr. PABLO FACUNDO GIOVANELLI y Dr. JOSE LUIS ROBLES, en la cantidad de 11,27 JUS cada uno (equivalentes a $561.000 al momento de la sentencia), más el porcentaje adicional previsto en la ley 6716 modificada por ley 8455, e IVA cuando correspondiere. Se ordenó el cumplimiento del art. 277 de la L.C.T. (texto ley 27.802) y se estableció que en caso de incumplimiento se aplicará el interés pactado por las partes, conforme a los arts. 55 y 207 de la Ley 27.802.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: