MILITANO NESTOR, FABIAN C/ MERCADO MARIANO JAVIER y otros S/ DESPIDO
El trabajador Néstor Fabián Militano demandó por despido sin causa invocando diferencias salariales, indemnizaciones de ley y falta de registración laboral contra sus empleadores sucesivos. El Tribunal condenó solidariamente a los demandados al pago de más de ciento cuarenta millones de pesos, declarando inconstitucional la norma que diferencia la actualización de créditos laborales judicializados.
Quién demanda: Néstor Fabián Militano, trabajador.
¿A quién se demanda?
Gustavo Ariel Di Meco, Mariano Javier Mercado y José Luis Mercado, propietarios/explotadores de establecimientos de servicios fúnebres.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor demanda la suma de $6.590.119,64 por: diferencias de haberes (salario devengado versus percibido), indemnización por despido sin causa, indemnización por falta de registración laboral (arts. 8, 9, 10 y 15 ley 24.013), indemnización por incumplimiento de aportes y contribuciones, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, y los demás rubros emergentes de la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando el reclamo por diferencias salariales por falta de detalle mes a mes de los cálculos. Condenó solidariamente a los demandados al pago de capital de $5.641.957,04 por los rubros acreditados. Ordenó la actualización de dicho capital aplicando el Índice de Precios al Consumidor más 3% de interés puro anual, totalizando $142.060.227,22, tras declarar inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Slavin en su voto expresó:
"Analizando la prueba reunida, unida a la falta de presentación de los libros de sueldos y jornales -que hace cobrar vigencia al juramento prestado por el accionante en el marco del art.39 ley 11.653 -hoy 48 de la ley 15.057
- (punto VII del escrito de demanda)-, tengo por ciertos los hechos alegados en la demanda, dando por acreditado que el Sr. NÉSTOR FABIÁN MILITANO ingresó a trabajar el 12 de octubre de 2012 bajo la dependencia de GUSTAVO ARIEL DI MECO, cumpliendo tareas encuadradas en la categoría Administrativo Polivalente del CCT 538/08 (luego sustituido por el 749/18), en la casa de sepelios 'COCHERÍA CHIETI' ubicada en la Av. Peralta Ramos N°1161 de esta ciudad de Mar del Plata. Que a partir del 30/11/19 es destinado a prestar servicios en el establecimiento de calle Ayolas 2904 'Sepelios Paz (Cochería Chieti), también explotada por el demandado DI MECO, continuando luego la explotación los Sres. JOSÉ LUIS MERCADO y MARIANO MERCADO, en los términos del art.225 y concordantes de la LCT."
Respecto a la extinción del vínculo laboral:
"Tengo por cierto y probado que la relación habida con DI MECO, continúa con los codemandados JOSÉ LUIS y MARIANO JAVIER MERCADO, extinguiéndose por despido decidido por JOSÉ LUIS MERCADO invocando justa causa con fecha 29/09/21, que no ha sido acreditada. Ninguna prueba se realizó a fin de probar los hechos denunciados en la comunicación telegráfica de despido directo."
Sobre la constitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, la Dra. Slavin argumentó:
"Esta diferenciación colisiona de pleno contra el principio de igualdad ante la ley consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional. La norma coloca a quien inició un reclamo judicial a fin que se le reconozcan sus derechos con anterioridad a la sanción de la Ley 27.802 en una posición desventajosa frente a otro trabajador que, sin perjuicio de la fecha en la que se haya originado su crédito, inició su acción con posterioridad a la sanción de la ley. Ambos buscan el reconocimiento de sus derechos y sólo por una circunstancia procesal, la ley dispone dos mecanismos, en clara violación a la Constitución Nacional."
La Dra. Bártoli adhirió al voto de Slavin y agregó:
"Tal solución normativa introduce una distinción irrazonable entre trabajadores titulares de créditos de idéntica naturaleza, dispensando un trato peyorativo precisamente a quienes se vieron compelidos a promover acción judicial para obtener su reconocimiento y cobro... Por todo lo expuesto, propongo declarar la inconstitucionalidad del art 55 de la Ley 27.802 en el caso concreto y aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más un 3% de interés puro conforme lo dispuesto por el art. 54 de la Ley 27.802."
El Dr. Escobar adhirió parcialmente al voto de Slavin, disintiendo respecto a la inclusión de diferencias salariales por falta de detalle adecuado en la demanda, pero coincidiendo en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802:
"La consecuencia de ello no es otra que los créditos de idéntica naturaleza -laborales
- puedan recibir un tratamiento diferenciado en materia de actualización según se encuentren comprendidos en el régimen general del artículo 276 (texto según art. 54 de la ley 27.802) o en el sistema diferencial previsto para los juicios en trámite (art. 55 de la ley 27.802). Tal circunstancia introduce un criterio de distinción fundado exclusivamente en la situación procesal del crédito al momento de entrada en vigencia de la norma, circunstancia que carece de vinculación razonable con la finalidad perseguida por el legislador."
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