PACHECO HUERGO MARIA AZUL C/ FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo transaccional en materia laboral por despido. El Tribunal de Trabajo Nro. 2 de Mar del Plata homologó por mayoría la transacción celebrada entre las partes, fijando una indemnización de $1.200.000 a favor de la actora con costas a cargo de la demandada.
Quién demanda: MARIA AZUL PACHECO HUERGO
¿A quién se demanda?
FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo transaccional en un proceso de despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes, con las siguientes disposiciones principales:
- Se revalida la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) a favor de la actora, pagaderos en la forma pactada.
- Se imponen costas a cargo de la demandada.
- Se exime de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo; en caso contrario, se liquidará tomando como base el monto acordado.
- Se regulan los honorarios de los letrados y peritos intervinientes.
- Se establece que en caso de incumplimiento se aplicarán las disposiciones legales correspondientes.
Fundamentos principales:
La Dra. Slavin sostuvo: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada."
Respecto de la tasa de justicia, la Dra. Slavin propuso "eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)."
La Dra. Bartoli adhirió a los fundamentos del voto anterior, excepto en relación a la tasa de justicia, donde consideró que "en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia."
El Dr. Mereb disintió sosteniendo que "previamente a dar tratamiento a su homologación deviene exigible la ratificación personal en juicio del trabajador, conforme lo establece el art. 56 Ley 27.802, no pudiendo en el caso tenerse por suplida con las facultades contenidas en la carta poder acompañada en el inicio de la demanda."
Por mayoría, se resolvió eximir de la tasa de justicia únicamente en caso de cumplimiento puntual del acuerdo.
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