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QUINTERO DOMINGO ROGELIO C/ MARTINEZ DARIO WALTER S/ DESPIDO

Actor promueve demanda por despido contra empleador, arribando a acuerdo conciliatorio por tres millones de pesos. El Tribunal del Trabajo homologa la conciliación y confirma los términos pactados, estableciendo que la tasa de justicia será eximida si se cumple puntualmente el acuerdo.

Homologacion de conciliacion Despido Acuerdo transaccional Tasa de justicia Indemnizacion laboral Derechos y deberes de las partes Regulacion de honorarios Ley de contrato de trabajo Cumplimiento puntual.

Quién demanda: Domingo Rogelio Quintero

¿A quién se demanda?

Dario Walter Martinez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido y reclamos derivados del mismo

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado en audiencia preliminar por la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) a favor del actor y a cargo del demandado, pagaderos en la forma pactada. Se impusieron costas a cargo de la demandada. Se eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, caso contrario se liquidará tomando como base el monto del acuerdo. Fundamentos principales: La Jueza Dra. Slavin sostuvo: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma". Citó precedente de la SCBA del 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo", estableciendo que la homologación de conciliaciones que resulten en una justa composición de derechos y deberes constituye facultad del tribunal de grado, en consonancia con el espíritu protectorio del derecho laboral. Respecto de la tasa de justicia, la Dra. Slavin propuso su eximición "en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057", condicionado al cumplimiento puntual del acuerdo. Esta posición fue mayoritaria, adhiriendo la Dra. Ramos por sus fundamentos. La Dra. Bartoli votó en disidencia, considerando que debía cobrarse la tasa de justicia conforme a los arts. 338 y 341 del Código Fiscal, al no darse los supuestos del art. 343 del mismo cuerpo normativo. Se regularon honorarios de letrados sobre la base del monto del acuerdo ($3.000.000), otorgándose 6,03 JUS a cada uno de los profesionales Rodrigo Martin Ledesma y Gladys Beatriz Bernal Benitez, equivalentes a $300.000 cada uno, más el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 modificada por ley 8455.

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