MORETTI GONZALO EZEQUIEL C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El trabajador demandó a su A.R.T. por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 15 de agosto de 2018. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse incapacidad laboral, a pesar de la existencia del siniestro de naturaleza laboral comprobada.
Quién demanda: Gonzalo Ezequiel Moretti, trabajador de 27 años.
¿A quién se demanda?
Galeno A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo afiliada a AMIPLAST S.A. (empleadora del actor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral del 30% de la capacidad total derivada de accidente de trabajo in itinere sufrido el 15 de agosto de 2018, cuando se dirigía desde su domicilio hacia su lugar de trabajo. El accidente consistió en quedar atrapada la mano derecha en una máquina de reciclado de plástico. El actor atacó por inconstitucionales varios preceptos de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Rechazo íntegro de la demanda por ausencia de causa, imponiendo costas a la parte actora con beneficio de gratuidad. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal confirmó que existió un siniestro de naturaleza laboral, pues la Comisión Médica Jurisdiccional N° 11 de La Plata resolvió mediante expediente S.R.T. 289780/18 que se configuraba la naturaleza laboral del accidente. Sin embargo, la cuestión central fue la acreditación de incapacidad. El perito médico Jorge Enrique Luna concluyó en su dictamen presentado con fecha 19/5/2024 y ampliación del 18/6/2024 que "el accionante no es portador de incapacidad". Respecto de la incapacidad psicológica, la pericia presentada por la Licenciada Victoria Alonso en fecha 27/9/2021 determinó que "no se evidenciaría un cuadro psicopatológico, ni secuelas psicológicas relacionadas con el accidente descripto en autos, el actor no padece cuadro clínico de trastorno por estrés post traumático, según lo descripto por el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos mentales -DSMV, ni cuadro psicopatológico crónico digno de mención". El Tribunal concluyó: "Sobre esa base, se impone concluir que no se ha acreditado que el actor se encuentre incapacitado a causa del accidente de trabajo ocurrido en fecha 15/8/2018". En cuanto a la procedencia de la demanda, el Tribunal sostuvo: "A tenor de lo resuelto en la primera cuestión, el actor no ha logrado acreditar la existencia de minusvalía relacionada con el accidente en que funda su acción, por lo que corresponde propiciar el íntegro rechazo de la demanda interpuesta por ausencia de causa. Ello, porque sin perjuicio de haberse acreditado en autos que el actor sufrió una contingencia cubierta por la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 6.1, ley 24.557), no se verificó la existencia de la 'situación cubierta' por la ley 24.557 alegada en demanda (incapacidad del trabajador), por lo que la accionada no se encuentra obligada a pagarle al accionante prestación dineraria alguna (arts. 1, 6 y 8, ley 24.557 y art. 499, Código Civil)." Los planteos de inconstitucionalidad fueron declarados abstractos al no prosperar la demanda de fondo. Se impusieron costas a la parte actora con beneficio de gratuidad. Se regularon honorarios de abogados: 7 ius para cada uno de los letrados actores (Matías Nicolás Ratto y María Lucía Romano) y 22 ius para la letrada demandada (Rosa Elizabeth Calandria). Se fijaron honorarios periciales en $100.000 para cada perito.
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