ROJAS RODRIGUEZ ALEJANDRO DAVID C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demandó a ART por prestaciones derivadas de accidente laboral ocurrido el 30/8/2021 con lesiones en pie, tobillo y espalda. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar $270.433.361,37 (capital más intereses) por incapacidad permanente parcial del 49,8%, aplicando actualización por índice RIPTE desde la fecha del siniestro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Alejandro David Rojas Rodriguez, trabajador dependiente de Operadora Ferroviaria S.E.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)
Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 30/8/2021, cuando un riel en desuso cayó sobre su pie izquierdo, causándole lesiones en pie, tobillo y espalda.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, condenando a la ART a abonar:
- Capital: $184.466.785,46
- Intereses al 6% anual desde 30/8/2021: $85.966.575,91
- Total: $270.433.361,37
El capital deberá actualizarse por RIPTE desde el 4/6/2026 hasta el pago efectivo, devengando interés del 6% anual en ese período. Costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que se acreditó fehacientemente el accidente de trabajo (art. 6 ap. 1 de la Ley 24.557) al haber sido registrado por la ART y brindadas las prestaciones médicas sin ser rechazado dentro del plazo legal. La pericia médica determinó una incapacidad del 36%, que con los factores de ponderación (dificultad para realizar tareas: 20%; recalificación: 10%; edad: 3%) alcanzó el 49,8% de incapacidad indemnizable.
En punto cardinal, el Tribunal declaró inconstitucionales las normas que impiden la indexación de ciertos créditos laborales: "En consecuencia, las normas que, aún hoy, impiden la indexación de ciertos créditos laborales (porque hay otras que lo permiten desde hace años como el art. 70 de la Ley 26.844), han devenido con el tiempo en manifiestamente inconstitucionales y así debe declararse, en tanto se verifican cada vez más inadecuadas a las necesidades de la sociedad frente a los profundos cambios de las estructuras económico-sociales desde el nominalismo hasta la actualidad y resultan violatorias de los arts. 14 bis, 16, 17 y 28 de la CN, convenio 95 de la OIT y art. 39 de la CP."
El Tribunal adhirió a la doctrina sentada por la Suprema Corte de Buenos Aires en el precedente "Barrios c/ Lascano" (C.124.096), que estableció la exigencia de tutela judicial efectiva mediante mecanismos de recomposición adecuados: "no es legítimo mirar de soslayo los efectos perniciosos que, en un contexto altamente inflacionario, provoca sobre las acreencias de las personas la interdicción de un adecuado mecanismo de actualización", ordenando "que para la determinación del capital en función de la naturaleza de la prestación u obligación debida, será preciso que el órgano de la instancia pertinente exprese la cuantía de la condena al valor actual de la fecha de su pronunciamiento."
Se aplicó el índice RIPTE conforme el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 669/2019, que establece un criterio orientado a preservar el valor real del ingreso base mensual (IBM). El IBM de $113.966,66 fue actualizado a $2.240.053,41 aplicando el índice RIPTE (cociente entre el RIPTE de marzo 2026: 202.963,20 y RIPTE de agosto 2021: 10.326,11).
Respecto de los intereses, el Tribunal siguió la doctrina legal de la Suprema Corte Provincial ("Vera, Juan Carlos c/ Provincia de Buenos Aires", C. 120.536 del 18/4/2018 y "Nidera S.A. c/ Provincia de Buenos Aires", C. 121.134 del 3/5/2018), estableciendo una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha de exigibilidad (30/8/2021) hasta la sentencia, por ser una deuda de valor: "Como la indemnización se ha estimado a valores posteriores a la fecha de exigibilidad del crédito, era congruente con esa realidad económica liquidar los intereses devengados hasta ese momento aplicando, como tradicionalmente se establecía en relación con todas las modalidades de actualización, una tasa de interés puro; es decir, el accesorio destinado a la retribución de la privación del capital, despojado de otros componentes."
El Juez Orsini, en su voto concurrente, aclaró que la actualización se fundaba tanto en las pautas del art. 12 de la LRT según DNU 669/19 como en la doctrina legal de la Suprema Corte, destacando que la demandada no objetó la validez constitucional del DNU 669/19 en tiempo y forma, consintiendo su aplicación.
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