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(24.333) ROJAS ROMINA ELIZABETH C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Abogada demanda regulación de honorarios por asesoramiento profesional en expediente administrativo de riesgos del trabajo. El Tribunal hace lugar y regula sus honorarios en 86,25 Jus arancelarios por la actuación ante la Comisión Médica, más 7 Jus arancelarios por las tareas en el presente incidente.

Regulacion de honorarios Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Comision medica Ley 14.967 Ley 24.557 Acuerdo de homologacion Incapacidad permanente parcial Letrada patrocinante Actuacion extrajudicial

Quién demanda: Dra. Romina Elizabeth Rojas, abogada matriculada.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Gobernación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por labor profesional extrajudicial desarrollada en carácter de letrada patrocinante de Nancy Mabel Aguilar en expediente administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 382 de Ramos Mejía, en el marco de un reclamo por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda y regula los honorarios de la Dra. Rojas en 86,25 Jus arancelarios por su actuación ante la comisión médica (equivalente a $ 4.293.656,25 considerando valor de Jus de $ 49.750), más IVA si correspondiere, sin imposición de aportes. Adicionalmente, regula 7 Jus arancelarios a la Dra. Rojas y 7 Jus arancelarios al Dr. Gabriel Gustavo Games por las tareas en el presente incidente, con aportes de ley e IVA. Impone costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Visto el desarrollo de la actuación profesional de la peticionante, entiendo que la labor profesional de la Dra. Romina Elizabeth Rojas, (T° XV F° 492 CAM) ha sido oficiosa y ha obtenido total y favorable acogida por parte de la administración." "Conforme lo dispuesto por el art. 37 de la Res. 298/17 de la S.R.T, 'la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocina al trabajador en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del trabajo, que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de homologación creado en el ámbito de las comisiones Medicas, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo'." "En virtud de lo expuesto y lo regulado por los arts. 9, 21, 44 inc. b, 55 y 58 de la Ley 14.967, no obstante que el acuerdo arribado en la CC.MM ascendió a la suma de $ 39.047.397,97, atento el tiempo transcurrido desde la fecha de notificación de la resolución del Servicio de Homologación (21 de enero de 2026) hasta el dictado de la presente, dado en el caso la particularidad señalada en relación al lapso transcurrido, se tomó como base regulatoria el monto acordado en su oportunidad actualizado conforme la tasa pasiva en su variante digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires." El Tribunal consideró el mérito, la calidad jurídica de la labor desarrollada en instancia administrativa, el tiempo empleado y el resultado obtenido (acuerdo por $ 39.047.397,97 con incapacidad física permanente parcial del 18.42%) para determinar la regulación de honorarios conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 14.967.

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