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20.992 PEREZ JULIAN ANIBAL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACION DE HONORARIOS EXTRA JUDICIALES

El Dr. Julián Aníbal Pérez demandó a la Provincia de Buenos Aires para la regulación de honorarios por su actuación como letrado en sede administrativa ante la Comisión Médica Nº 382 de Ramos Mejía. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Matanza hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 2,35 jus arancelarios, considerando el acuerdo homologado por $ 404.697,56 más intereses.

Regulacion de honorarios Abogado Riesgos del trabajo Comision medica Actuacion extrajudicial Acuerdo administrativo Jus arancelarios Incapacidad fisica permanente parcial Ley 14.967 Resolucion 298/2017 srt

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Dr. Julián Aníbal Pérez, Tº III Fº 248 CAAL Demandado: Provincia de Buenos Aires Objeto de la demanda: Regulación de honorarios por labor profesional extrajudicial desempeñada como letrado representante de la Sra. Eliana Elisa Analía Miguel ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 382 de Ramos Mejía, en el expediente administrativo de la S.R.T. Nº 267749/22, derivado de un accidente de trabajo ocurrido el 25 de noviembre de 2022. Decisión del Tribunal: El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Matanza hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Julián Aníbal Pérez en el equivalente a 2,35 jus arancelarios (equivalentes a $ 49.750 cada uno al momento de la sentencia), más IVA si correspondiere, sin imposición de aportes atento la naturaleza de los estipendios. Se fijó además la regulación de honorarios para los demás letrados intervinientes: Dr. Ezequiel Alfredo Picallo en 4 jus arancelarios, Dr. Lucas Nicolás Antar en 3 jus arancelarios, Dr. Gabriel Gustavo Games en 5 jus arancelarios y Dr. Fernando Daniel Gomez en 2 jus arancelarios. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal en el voto del Dr. Leandro Javier Rende destacó: "Conforme lo dispuesto por el art. 37 de la Res. 298/17 de la S.R.T., 'la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocina al trabajador en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del trabajo, que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de homologación creado en el ámbito de las comisiones Médicas, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo'." El Tribunal también consideró: "En virtud de lo expuesto y lo regulado por los arts. 9, 21, 44 inc. b, 55 y 58 de la Ley 14.967, no obstante que el acuerdo arribado en la CC.MM ascendió a la suma de $ 404.697,56, atento el tiempo transcurrido desde la fecha notificación de la resolución del Servicio de Homologación (02 de febrero de 2023) hasta el dictado de la presente, dado -en el caso
- la particularidad señalada en relación al lapso transcurrido, se tomó como base regulatoria el monto acordado en su oportunidad actualizado conforme la tasa pasiva en su variante digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires." El Tribunal determinó que "la labor profesional del Dr. Julián Aníbal Pérez TºIII Fº 248 CAAL, ha sido oficiosa y ha obtenido total y favorable acogida por parte de la administración." Considerando que el monto histórico de $ 404.697,56 se actualizó con intereses desde el 02/02/2023 al 01 de julio de 2026 (189,28%), llegando a $ 1.170.709,75, la regulación se basó en esta actualización ajustándose al límite del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 24.432. Los tres jueces votaron en igual sentido, confirmando unánimemente la sentencia.

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