PEREYRA LUIS ALBERTO C/ SMG A.R.T S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Trabajador accidentado demanda indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo del 5 de agosto de 2019. El Tribunal de Trabajo condena a la aseguradora a pagar $22.037.611,31 por incapacidad permanente parcial del 10,81%, aplicando actualización por índice RIPTE y declarando inconstitucionales disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Quién demanda: Luis Alberto Pereyra (representado por el Dr. Nicolás Andrés Dobarro como apoderado)
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL A.R.T. (representada por el Dr. Gonzalo Alberto Dabini)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 5 de agosto de 2019, cuando el actor, trabajando como operario en LUMASA S.A., levantaba perfiles por sobre el nivel de los hombros y sintió fuerte dolor en el codo derecho. El demandante cuestionó constitucionalmente múltiples disposiciones de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a SWISS MEDICAL A.R.T. a pagar $22.037.611,31, que incluye: (i) indemnización por incapacidad del 10,81% de la tarifa obrera: $13.017.257,89; (ii) prestación adicional conforme art. 3 de la Ley 26.773 (20% de la indemnización): $2.603.451,57; (iii) intereses moratorios al 6% anual desde el 5 de agosto de 2019 hasta la sentencia: $6.416.901,85. Adicionalmente, se condenó al pago de costas y se regularon honorarios.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal confirmó la incapacidad establecida por la perito médica Dra. Marcela Cristina Ripullone, quien determinó sinovitis de codo derecho con incapacidad base del 7,35%, la cual se incrementó con factores de ponderación (dificultad para realización de tareas: 10%; recalificación: 10%; edad: 2%), resultando una incapacidad indemnizable del 10,81% de la tarifa obrera. Respecto a los cuestionamientos de inconstitucionalidad planteados por el actor, el Tribunal expresó:
"En tal sentido, cabe decir que desobedece el sistema normativo fundamental el artículo 8º -siempre de la LRT
- en cuanto atribuye a las llamadas comisiones; la facultad de resolver a quién le asiste el derecho y en que medida, lo que constituye atribución típicamente jurisdiccional y -en referencia al sistema federal de gobierno
- de competencia local. Detrayendo de ésta la resolución del caso y delegándola en un organismo dependiente del poder administrador del Estado Nacional que, para colmo, carece de incumbencia profesional adecuada para encarar conflictos de índole jurídica, trastócanse los arts. 5, 31, 75 incs. 12 y 22, 116 de la C.N. y arts.15, 39 incs. 1 y 3, 45, 56, 168 1er. párr., 166 y 163 inc. 3 de la Const. de la Provincia de Buenos Aires."
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, adhiriendo a doctrina previa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "Gauna c/Remorini", "Quiroga" y "Castillo c/Cerámica Alberbi".
Respecto de la actualización del ingreso base, el Tribunal rechazó la aplicación del DNU 669/19 por inconstitucional formal, pero acogió su propósito de preservar el valor del capital mediante actualización por índice RIPTE. Aplicó la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires del caso "Barrios, Héctor Francisco y otro C/Lascano, Sandra Beatríz y otra S/Daños y Perjuicios" (sentencia del 17 de abril de 2024), que establece:
"En tal inteligencia a los efectos de evitar la licuación de las acreencias derivadas por el paso del tiempo en contextos de fuertes procesos inflacionarios, interpreto que la Doctrina Legal del caso 'Barrios', dispone dos claras directrices que por un lado, actúan como una suerte de piso mínimo y por otro, también como un límite o techo a tan sensible y delicada función judicial."
El Tribunal consideró el crédito laboral como "deuda de valor" y actualizó el ingreso base mensual de $29.512,22 aplicando el coeficiente RIPTE de 40,27 (calculado entre agosto de 2019 y marzo de 2026), resultando un ingreso base actualizado de $1.188.457,09. Expresó:
"En consecuencia, a partir de todo lo expuesto entiendo entonces no existen dudas que la discrecionalidad que otorga a la judicatura la doctrina legal del fallo 'Barrios', debe implementarse entre los márgenes referidos, de una parte, mediante la garantía de aplicación de un valor actual más sus intereses moratorios, y de otro, cuidando que el resultado al que se arribe no represente montos desmedidos o ajenos al valor real de lo adeudado."
Finalmente, el Tribunal impuso el pago de costas a la demandada vencida y reguló honorarios de letrados y peritos, siendo los montos de los peritos de $300.000 cada uno.
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