PONCE LUIS ROBERTO C/ FEDERACION PATRONAL ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador accidentado reclama indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido en 2020. El Tribunal de Trabajo condena a la ART a pagar $17.948.773,78 ajustados por RIPTE, reconociendo incapacidad parcial permanente del 30,43% e incorporando prestación por psicoterapia.
Quién demanda: Luis Roberto Ponce, trabajador, a través de su apoderado Dr. Facundo Enrique Marroco.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 13 de julio de 2020. El actor sufrió lesiones al trasladar una bovina de papel de aproximadamente 45 kg que se resbaló, ocasionándole dolor intenso en ambos miembros superiores (hombros y brazos) y columna cervical. Se atacaban por inconstitucionales muchos preceptos de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a pagar la suma de $17.948.773,78 (trece millones doscientos cincuenta y dos mil ochenta y ocho con cuarenta y dos centavos más intereses moratorios del 6% anual), actualizado por RIPTE hasta el momento del pago. Las costas fueron impuestas a la demandada. Fundamentos principales: "Con las sustanciales coincidencias de los escritos constitutivos de la litis, no existió controversia sobre las tareas desempeñadas por el reclamante de autos como maquinista bajo las órdenes del CENTRO DE DISTRIBUCION Y ELABORACION DE PRODUCTOS ARGENTINOS S.R.L. En cuanto a la existencia del hecho súbito y violento que fuere denunciado en el escrito postulatorio de fecha 13 de Julio del 2020, la parte demandada formalmente lo reconoció, alegando que su mandante cumplió con el imperativo legal de otorgar las prestaciones de ley a partir de la correspondiente denuncia, hasta el alta médica." Respecto de la incapacidad, el Tribunal determinó: "A consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el aquí actor con fecha 13 de Julio de 2020, el trabajador padece de 'columna -9%-', 'hombro derecho -7%-'" según peritaje médico, y de "Reacción Vivencial Anormal Neurótica, grado II" con 10% de incapacidad según pericia psicológica. Considerando preexistencias del 5,63%, la incapacidad indemnizable resultó en 30,43% de la total obrera. En materia de actualización del ingreso base, el Tribunal expresó: "En tal contexto los magistrados del trabajo tenemos el deber de ponderar prudente y circunstancialmente la realidad económica existente al momento de adoptar una decisión, lo que sin más implica tener presente el principio de equidad que exige dictar nuestras sentencias en función del art. 11 L.C.T. Es decir, conforme a la justicia social, los principios generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe, debemos lograr establecer una equitativa actualización del crédito adeudado." El Tribunal consideró inaplicable parcialmente el DNU 669/19 y la ley 23.928, aplicando en su lugar la doctrina del caso "Barrios c/ Lascano" de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que autoriza la actualización de créditos laborales mediante RIPTE para preservar el valor real de la prestación. Sobre la actualización: "El RIPTE correspondiente al mes de Marzo del 2026, es de $202.963,20, mientras que el correspondiente al mes de Julio del 2020, ascendió 6.908,52, el coeficiente de ajuste que cabe aplicar en la especie es de 29,37 (202.963,20/6.908,52). De tal modo, el ingreso base mensual acreditado en autos por la suma de $15.905,62 (ajustado por RIPTE, conforme art.12.1, LRT) e incidencia, de la actualización hasta la fecha de puesta a disposición, (según doctrina legal SCBA, 'Barrios') asciende a la suma de $467.148,05." El Tribunal condenó además el pago de $3.120.000 por psicoterapia individual durante dos años (104 sesiones a $30.000 cada una), con fundamento en el art. 20 de la ley 24.557 (prestaciones en especie). En cuanto a la constitucionalidad, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, considerando que viola la distribución federal de competencias al conferir facultades jurisdiccionales a las comisiones médicas administrativas, cuando estos conflictos deben ser resueltos por la justicia provincial. Voto del Juez Orsini: "La competencia del Tribunal ha llegado firme a esta instancia (art. 6, ley 15.057), por lo que no cabe abrir juicio sobre la validez de los arts. 8, 21,22 y 45 de la LRT."
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