VILA SANDRA MARA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Sandra Mara Vila promovió demanda por accidente de trabajo contra Provincia A.R.T. S.A. reclamando indemnización por incapacidad laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la aseguradora a abonar $9.960.818,25 actualizados por RIPTE, reconociendo incapacidad parcial permanente del 10,20% con aplicación de actualización monetaria excepcional por inflación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Sandra Mara Vila, trabajadora de la Municipalidad de La Plata en carácter de Inspectora de Comercios. Demandado: Provincia A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo. Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo sufrido el 10 de mayo de 2022, cuando al bajar de una camioneta municipal se torció el tobillo izquierdo cayendo al suelo. La actora atacó por inconstitucionales numerosos preceptos de la ley 24.557. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, condenando a Provincia A.R.T. S.A. a pagar la suma de $9.960.818,25 en concepto de prestaciones indemnizatorias establecidas en los arts. 14.2.a. de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773, más intereses capitalizados al 6% anual hasta el 10/6/2026 e indexación por RIPTE hasta el pago efectivo. Fundamentos principales: "Con las sustanciales coincidencias de los escritos constitutivos de la litis, no se encuentra desconocida por la demandada la existencia del accidente de trabajo referido en la presente cuestión. Al respecto, cabe destacar que el siniestro se encuentra admitido no sólo de los términos de la contestación de demanda, sino también de lo que surge de la documentación incorporada donde en esencia, consta que la demandada dio curso a la denuncia del hecho invocado por el aquí reclamante, otorgándosele prestaciones médicas." "La Comisión Médica n° 11 de La Plata, mediante el expediente S.R.T. 52887/23 resolvió por tener configurada la naturaleza laboral del siniestro denunciado, calificándolo como accidente de trabajo, sin secuelas generadoras de incapacidad laboral. Sin embargo, la pericia médica de Gustavo Daniel Pesce concluyó que a consecuencia del accidente de trabajo, la actora presenta 'Limitación funcional de tobillo izquierdo y de 1° dedo de pie izquierdo' que le provoca una incapacidad del 8% de la total obrera, y con la incidencia de factores de ponderación, una incapacidad global del 10,20% del índice de la total obrera." En relación a la cuestión fundamental sobre actualización monetaria, el Tribunal expresó: "En un contexto de profunda inflación, el deterioro del valor de los créditos laborales objeto de reclamos judiciales se ve agravado por la prolongación de los procesos, lo que no solo beneficia indebidamente al deudor, sino que ocasiona a los trabajadores reclamantes pérdidas significativas, tal como ocurre en el presente caso." "Así, en tal contexto los magistrados del trabajo tenemos el deber de ponderar prudente y circunstancialmente la realidad económica existente al momento de adoptar una decisión, lo que sin más implica tener presente el principio de equidad que exige dictar nuestras sentencias en función del art. 11 L.C.T. Es decir, conforme a la justicia social, los principios generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe, debemos lograr establecer una equitativa actualización del crédito adeudado." El Tribunal consideró especialmente la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires emanada del caso "Barrios, Héctor Francisco y otro C/Lascano, Sandra Beatríz y otra S/Daños y Perjuicios" (sent. del 17.04.2024), que autoriza la descalificación constitucional del artículo 7 de la ley 23.928 en casos excepcionales donde la inflación genera una licuación del crédito que afecta la integridad de la reparación. El cálculo final consideró: ingreso base mensual acreditado de $74.223,71 (actualizado por RIPTE conforme art. 12.1 LRT), aplicando el coeficiente de ajuste RIPTE de 13,29 (correspondiente al período mayo 2022 a marzo 2026), resultando un ingreso base actualizado de $986.433,10. Aplicando la fórmula del art. 14.2.a. de la ley 24.557: 53 x $986.433,10 x 10,20% x 65/52 = $6.665.821,67. A esto se sumó la prestación del art. 3 de la ley 26.773 (20% adicional) por $1.333.164,33, totalizando $7.998.985. Con intereses moratorios al 6% anual desde la exigibilidad del crédito ($1.961.833,25), la condena total ascendió a $9.960.818,25 al 10/6/2026.
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