ALTAMIRANO MAXIMILIANO LEONEL C/ OMINT ART SA S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Trabajador demanda a ART por divergencia en determinación de incapacidad derivada de accidente laboral. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $15.210.377,52 por incapacidad permanente parcial del 13%, rechazando la determinación administrativa que negaba incapacidad.
Quién demanda: Maximiliano Leonel Altamirano, trabajador vendedor de la empresa Chisap S.A.
¿A quién se demanda?
OMINT A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la determinación de incapacidad en el expediente administrativo Nro. 32477/18. El trabajador sufrió accidente de trabajo el 24 de mayo de 2017 mientras descargaba mercadería, produciendo lesiones en la cintura y afecciones psicológicas. La Comisión Médica Jurisdiccional determinó que no existía incapacidad alguna. El actor interpuso expresión de agravios cuestionando tal dictamen.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la expresión de agravios y condenó a OMINT A.R.T. S.A. al pago de $ 15.210.377,52 en concepto de prestaciones dinerarias, indemnización por incapacidad permanente parcial del 13% e indemnización adicional conforme art. 3 Ley 26.773.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. María Laura Paz, en su voto que fue acompañado por los otros integrantes del Tribunal, estableció:
En relación a la competencia y procedimiento, señaló: "la S.C.B.A entendió que la Provincia de Buenos Aires al aceptar la invitación del gobierno nacional a través del art. 4 de la Ley 27.348, se tornan operativas las disposiciones de carácter adjetivas allí previstas. Que además con la posterior sanción de la Ley 15.057 (B.O de 27-XI-2018) en su art. 2 inc. 'j' , en plena vigencia conforme el art. 103 de dicho cuerpo legal, la instancia previa y obligatoria que deben seguir los trabajadores ante los órganos administrativos respectivos -Comisión Médica Jurisdiccional-, tal procedimiento no refleja agravio alguno a las garantías constitucionales. Pues, superado tal trámite, queda garantizada la revisión judicial suficiente mediante la tramitación de un juicio ordinario y dentro de un plazo determinado que rige desde la notificación de la resolución emitida de la Comisión Médica Jurisdiccional."
Respecto de la prueba médica y determinación de incapacidad: "De todos los elementos obrantes en autos, del examen anatómo-clínico-funcional y de los estudios complementarios realizados en la persona del actor, se demostró que actualmente presenta secuelas físicas de discopatía lumbar, con repercusión funcional...Según el baremo de la Ley 24.557, el actor presenta una incapacidad, parcial y permanente, 13%" con los factores de ponderación correspondientes. La Jueza desestimó las impugnaciones de la demandada por considerar que la pericia se encontraba "respaldada en fundamentos científicos."
En relación al cálculo indemnizatorio, el Tribunal apartándose de la tasa de interés prevista en art. 11 ap. 2do de la Ley 27.348 (por considerarla inconstitucional conforme fallo SCBA L. 129.800 del 14 de julio de 2025 que declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19), aplicó el piso establecido en Resolución SRT 15/26. El Tribunal expresó: "resulta razonable, equitativo y congruente, a los fines de mantener la incolumidad del crédito del trabajador y en resguardo de su derecho de propiedad, la aplicación -en el caso
- del piso establecido en la Resolución SRT 37/25...el referente piso resulta ser el parámetro más adecuado, a los fines de computar la reparación prevista por el artículo 14 de la Ley 24.557."
El Tribunal fundamentó esta decisión citando los precedentes "Barrios" (L. 124.095 del 17 de abril de 2024 de SCBA) y "Lucca de Hoz" (CSJN del 17 de agosto de 2010), destacando que "los Jueces en casos concurrente, deben proveer medidas de protección judicial efectiva" y que "el juez o tribunal interviniente ha de establecer el mecanismo específico de preservación del crédito que, conforme a su estimación fundada, fuere el más idóneo para emplearse en el caso."
Finalmente, incluyó la indemnización adicional del 20% prevista en art. 3 Ley 26.773 por cuanto "el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador."
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