DI STEFANO MARCELO HECTOR C/ PREVENCION ART S.A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
Se homologó la conciliación alcanzada entre el actor y la demandada en una demanda por enfermedad accidente. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata aprobó el acuerdo por cumplir con los recaudos legales sin afectar derechos del trabajador ni disposiciones de orden público.
Quién demanda: DI STEFANO MARCELO HECTOR
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad accidente (materia laboral vinculada a la cobertura de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, aplicando las costas a la demandada conforme a lo acordado. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes y se intimó a la demandada para que acreditara el pago de tasas y contribuciones judiciales en el plazo de diez días. Asimismo, se ordenó que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en las cuentas bancarias de los beneficiarios conforme a las disposiciones de la Ley 20.744 modificada por Ley 27.802. Fundamentos principales: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal aplicó los siguientes fundamentos legales: Artículo 15 de la Ley 20.744, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057, Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348, que regulan las condiciones para la homologación de conciliaciones en materia laboral y de riesgos del trabajo. El acuerdo fue unánimemente aprobado por los tres magistrados del Tribunal, quienes compartieron los fundamentos expuestos por la Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO. Se regularon honorarios a favor de los letrados de la parte actora (Dr. GOMEZ KRIVOCHEN ALEJANDRO JORGE en $450.000 y Dr. SVICH VILLALBA TOMÁS GABRIEL en $1.350.000) y de la parte demandada (Dres. CELI FERNANDO MARTÍN y LEVENE FERNANDO PABLO en $585.000 cada uno).
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