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DI STEFANO MARCELO HECTOR C/ PREVENCION ART S.A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

Se homologó la conciliación alcanzada entre el actor y la demandada en una demanda por enfermedad accidente. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata aprobó el acuerdo por cumplir con los recaudos legales sin afectar derechos del trabajador ni disposiciones de orden público.

Homologacion de conciliacion Derecho laboral Enfermedad accidente Riesgos del trabajo Derechos del trabajador Orden publico Honorarios profesionales Transferencia bancaria Ley 20.744 Ley 27.348

Quién demanda: DI STEFANO MARCELO HECTOR

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad accidente (materia laboral vinculada a la cobertura de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, aplicando las costas a la demandada conforme a lo acordado. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes y se intimó a la demandada para que acreditara el pago de tasas y contribuciones judiciales en el plazo de diez días. Asimismo, se ordenó que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en las cuentas bancarias de los beneficiarios conforme a las disposiciones de la Ley 20.744 modificada por Ley 27.802. Fundamentos principales: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal aplicó los siguientes fundamentos legales: Artículo 15 de la Ley 20.744, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057, Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348, que regulan las condiciones para la homologación de conciliaciones en materia laboral y de riesgos del trabajo. El acuerdo fue unánimemente aprobado por los tres magistrados del Tribunal, quienes compartieron los fundamentos expuestos por la Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO. Se regularon honorarios a favor de los letrados de la parte actora (Dr. GOMEZ KRIVOCHEN ALEJANDRO JORGE en $450.000 y Dr. SVICH VILLALBA TOMÁS GABRIEL en $1.350.000) y de la parte demandada (Dres. CELI FERNANDO MARTÍN y LEVENE FERNANDO PABLO en $585.000 cada uno).

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