Logo

SUAREZ AGUSTINA C/ VOVK RUBEN EDGARDO S/ DESPIDO

Se homologó la conciliación alcanzada en demanda por despido promovida por la actora contra su empleador. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata aprobó el acuerdo por considerar que cumple con los recaudos legales y no afecta derechos indisponibles del trabajador.

Conciliacion laboral Homologacion Despido Derechos del trabajador Orden publico Costas procesales Regulacion de honorarios Transaccion Acuerdo extrajudicial Tribunal del trabajo.

Quién demanda: Suarez Agustina

¿A quién se demanda?

Vovk Ruben Edgardo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido (caratulada como "SUAREZ AGUSTINA C/ VOVK RUBEN EDGARDO S/ DESPIDO", Nº 49723)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. Se fijaron los honorarios de los letrados intervinientes en 80,40 IUS (equivalentes a CUATRO MILLONES DE PESOS para cada uno) y los del perito contador en OCHOCIENTOS MIL PESOS. Se intimó al demandado para que acredite el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y su contribución correspondiente. Fundamentos principales de la decisión: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal aplicó las costas a la demandada y reguló los honorarios conforme a la Ley 14.967, estableciendo que la cancelación del capital y honorarios profesionales deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme a lo normado por el artículo 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar