GAGGINI LUCIANO NAHUEL Y OTRO/A C/ PUNTO BUENOS AIRES SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de conciliación en conflicto laboral entre trabajadores y empresa. El Tribunal de Trabajo homologó íntegramente el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, regulando honorarios y costas procesales a cargo de la demandada.
Quién demanda: GAGGINI LUCIANO NAHUEL Y OTRO/A
¿A quién se demanda?
PUNTO BUENOS AIRES SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral que involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre costas ocasionadas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata homologó íntegramente la conciliación arribada por las partes, condenando a la demandada al pago de honorarios profesionales y costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El tribunal fundamentó la homologación en que el acuerdo cumple con los recaudos legales exigibles (Arts. 15 de la Ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 del CPCC, y 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057), sin que implique renuncias a derechos del trabajador reconocidos por el empleador ni afecte disposiciones de orden público. La decisión fue unánime. Los Dres. VIGLIAROLO y BORDINO votaron en igual sentido compartiendo los fundamentos de la Dra. MARCASCIANO. Se regularon honorarios profesionales en 44.211 IUS para cada letrado interviniente (Dr. CALONJE MATIAS ROGELIO por la parte actora y Dra. MALACALZA MARIA FLORENCIA por la parte demandada), equivalentes a PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 0/100 ($2.200.000) al momento del fallo, se impusieron costas a la demandada, y se intimó al pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales por PESOS $242.000 y contribución del 5% por PESOS $12.100, con plazo de DIEZ DIAS para su acreditación.
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