FARIAS HUGO ALBERTO C/ ARALFE S.R.L. S/ DESPIDO
Se homologa la conciliación alcanzada entre trabajador y empleador en despido, sin renuncias a derechos reconocidos. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata reguló los honorarios profesionales y las costas del proceso, ordenando el pago mediante transferencia bancaria directa.
Quién demanda: FARIAS HUGO ALBERTO
¿A quién se demanda?
ARALFE S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente de homologación de conciliación en autos por despido. Las partes han alcanzado un acuerdo que requería homologación judicial conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes en su totalidad, involucrando todos los rubros reclamados y acuerdo sobre costas. Se regularon asimismo los honorarios profesionales y se intimó al demandado para el pago de tasas judiciales. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Se aplicaron como fundamento normativo los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y artículos 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057. Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO votaron en igual sentido compartiendo fundamentos. En materia de regulación de honorarios, se fijaron: para el Dr. LOPEZ JAIME RUBEN (letrado del actor) en 8.040 IUS equivalentes a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000); para la Dra. LOPEZ TERESA ELISABET (letrada del actor) en 4.020 IUS equivalentes a PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000); para el Dr. ARECO ANIBAL NIEVES (letrado del demandado) en 12.060 IUS equivalentes a PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), incrementándose con porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere. Los honorarios del perito contador GAVILAN JUAN MARTIN se fijaron en PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) con más los porcentajes de ley. Se intimó a la demandada para pagar la Tasa Retributiva de Servicios Judicales por PESOS SESENTA Y SEIS MIL ($66.000) y la Contribución del 5% por PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($3.300), bajo apercibimiento de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial. Se ordenó expresamente que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme a lo normado por el artículo 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802.
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