CANELLA MARIANO PABLO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Mariano Pablo Canella promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra EXPERTA ART S.A. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue homologado por el Tribunal del Trabajo, ordenándose el pago de capital, honorarios profesionales y costas procesales conforme a lo pactado.
Quién demanda: Mariano Pablo Canella
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
Objeto de la demanda: Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme a la Ley 15.057
Decisión del tribunal: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes y del perito médico, imponiéndose las costas a la demandada conforme a lo acordado.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas."
En relación con las costas, el tribunal consideró: "La facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional y consecuentemente se impone con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón. En el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia."
El tribunal destacó que "atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento."
Se regularon los siguientes honorarios:
- Dr. CURUTCHET EDUARDO ESTEBAN: 18.090 IUS (equivalentes a $900.000)
- Dr. QUINTEROS FABIAN ROBERTO: 6.030 IUS (equivalentes a $300.000)
- Dr. VERGARA DIEGO GERMAN: 2.010 IUS (equivalentes a $100.000)
- Dr. TALLONE FEDERICO CARLOS (demandada): 26.13 IUS (equivalentes a $1.300.000)
- Perito médico LUNA JORGE ENRIQUE: $300.000
Se intimó a la parte demandada para que acredite el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales por suma de $143.000 y Contribución del 5% por suma de $7.150.
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