DIAZ GASTON ALBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador accidentado en itinere reclama prestaciones por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de tránsito. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales el DNU 669/19 y el artículo 12 de la Ley 24.557, y condena al Fisco a abonar $17.280.131,06 con actualización salarial a valores presentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gastón Alberto Diaz, nacido el 30/05/1977, agente policial de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones médicas y dinerarias derivadas de la Ley 24.557 y sus modificatorias por las secuelas incapacitantes resultantes de un accidente in itinere ocurrido el 03/12/2020, cuando circulaba en motocicleta hacia su trabajo y fue embestido por un vehículo automotor que le impactó el lateral derecho del cuerpo, provocando múltiples lesiones traumáticas en rodilla, tobillo, pie, codo derechos y columna vertebral. Decisión del Tribunal: El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonar a Gastón Alberto Diaz la suma de $17.280.131,06 en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente parcial definitiva (ILPPD) del 14,90%, rechazando las prestaciones en especie por ausencia de necesidad médica actual. Declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24.557 modificado por el artículo 11 de la Ley 27.348. Fundamentos principales: "Conforme lo antes expuesto y a fin de buscar una equivalencia del valor del módulo salarial (IBM) vigente al tiempo en que ocurrió el siniestro en relación al presente, propongo considerar la evolución del salario mínimo vital y móvil... De tal modo el IBM que propongo considerar equivale a 3,94 SMVM ($81.220,51/$20.587,50=3,94), ascendiendo el valor actualizado a $1.449.132 ($367.800x3,94)." El Tribunal sostuvo que "el artículo 12 de la ley 24.557, al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base de un valor manifiestamente depreciado deviene, en el caso, en inconstitucional". En efecto, la aplicación lisa y llanamente de dicho artículo "utilizando una base de cálculo desactualizada por tomarse en cuenta las remuneraciones devengadas en el año anterior a la contingencia, al exceder holgadamente el porcential citado, no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional". La pericia médica de la Dra. Vicente concluyó que el actor "presenta una meniscectomía de rodilla derecha con secuelas, consistentes en hipotrofia muscular, generadora de una incapacidad del 10%, así como alteraciones funcionales del tobillo derecho que lo incapacitan en un 2%. A tales porcentajes adicionó los factores de ponderación previstos por la normativa aplicable, arribando a una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 14,90% de la total obrera" con adecuado nexo causal con el accidente denunciado. Respecto de la aplicación retroactiva del Decreto 549/2025 propuesta por la demandada, el Tribunal rechazó su procedencia "desde que su aplicación retroactiva provocaría la alteración de una situación jurídica ya consolidada al amparo de una norma anterior (art. 7 CCCN)". El Tribunal estableció que "no corresponde la indemnización adicional contemplada en el artículo 3° de la ley 26.773, en atención a que se trata de un accidente in itinere acorde la doctrina legal establecida por el Superior Tribunal provincial".
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