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MORINIGO JARA FLORENCIA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora demanda a ART por prestaciones indemnizatorias derivadas de accidente de trabajo con lesión en muñeca derecha. El Tribunal condenó a la aseguradora de riesgos a abonar $8.969.222,40 actualizando el salario base y declarando inconstitucionales el artículo 12 de la ley 24.557 y el Decreto 669/19 por depreciación salarial.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Inconstitucionalidad articulo 12 Decreto 669/19 Indemnizacion Actualizacion salarial Lesion muneca derecha Ilppd 19 33% Aseguradora de riesgos del trabajo

Quién demanda: Florencia Morinigo Jara, trabajadora de casas particulares.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo (ART) de su empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones indemnizatorias derivadas de la ley 24.557 y sus complementarias por incapacidad laboral permanente parcial (ILPPD) causada por accidente de trabajo ocurrido el 08/03/2022, cuando la actora sufrió lesión en muñeca derecha al bajar una ventana mientras limpiaba.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la ART al pago de $8.969.222,40 por prestaciones indemnizatorias. Además, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por el artículo 11 de la ley 27.348) y del Decreto 669/19. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó un porcentaje de incapacidad del 19,33% (incluidos factores de ponderación), por debajo del 34,11% propuesto por los peritos, señalando que "la valoración de las pruebas periciales y la determinación del porcentaje de incapacidad final resulta una facultad exclusiva del Tribunal interviniente." La lesión fue diagnosticada como "grave lesión osteo-articular de escafoides y semilunar con compromiso articular radio-cúbito-carpiano en muñeca derecha" más trastorno reactivo por ansiedad generalizada grado II. Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, el Tribunal sostuvo: "nos encontramos frente a un reclamo que, si bien transita por carriles de un sistema especial, versa en torno a la reparación del daño padecido por una trabajadora accidentada, lo cual implica respecto de la eventual obligada al resarcimiento una concreta deuda de valor, es decir, corresponderá contemplar lo normado por el Art. 772 del C.C.C. por cuanto se impone la regla de que 'Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda'." Señaló asimismo que "el máximo Tribunal local, ha establecido con fuerza de doctrina legal, que en los juicios por daños derivados de infortunios laborales el importe de la reparación debe ser cuantificado computando el salario a valores actualizados a la fecha en que se determina el importe de la indemnización" y que "el artículo 12 de la ley 24.557 (modif. por Ley 27.348), al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial sobre la base del primer guarismo, manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional." Por ello, utilizó como base de cálculo un módulo equivalente a 1,16 SMVM actual ($426.648), resultando en una condena total de $8.969.222,40 (incluido el 20% del artículo 3 de la ley 26.773). Respecto del Decreto 669/19, declaró su inconstitucionalidad en línea con lo resuelto por la Suprema Corte de Buenos Aires en la causa "Muzychuk", por haberse ejercido de modo injustificado la potestad del Poder Ejecutivo Nacional "atento la carencia de emergencia, y de imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo." Finalmente, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.432, adhiriendo a jurisprudencia pacífica que sostiene la constitucionalidad de la regulación de honorarios conforme a disposiciones locales.

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