MORIONES OSCAR ALFREDO C/ RIVEROS JORGE LUIS S/DESPIDO
Demanda por despido: el Tribunal de Trabajo homologó acuerdo celebrado entre las partes. Se validó la composición de derechos e intereses conforme al artículo 15 de la L.C.T., condenando al demandado al pago de $300.000 en concepto de todos los rubros reclamados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Oscar Alfredo Moriones, Pamela Elizabeth Moriones (D.N.I. 33.666.180), Florencia Verónica Moriones (D.N.I. 27.857.386), Maximiliano Oscar Moriones (D.N.I. 29.718.458) y Dora Edith Selso (D.N.I. 11.323.501).
A quién se demanda (Demandado): Jorge Luis Riveros.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cuestiones litigiosas derivadas de un despido.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Trabajo declaró válido y homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre las partes, condenando a la parte demandada al pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) a favor de la parte actora por todos los conceptos reclamados en autos, con costas a cargo del demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
"Se deben examinar las bases del acuerdo presentado por las partes en relación a la naturaleza de los derechos debatidos y de las demás circunstancias de la causa valorando si en tales condiciones representa una composición de derechos e intereses (art. 15 L.C.T.). Luego de un análisis del acuerdo celebrado entre las partes, del que dan cuenta las actuaciones precedentes y la naturaleza litigiosa de los derechos y de las demás circunstancias de la causa, encuentro que el mismo establece las bases que concluyen con las cuestiones litigiosas planteadas y comporta una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del art. 15 de la L.C.T."
El Tribunal dispuso que la suma de $300.000 deberá abonarse dentro de los cinco (5) días de la presente, mediante depósito judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal Olavarría, conforme lo previsto en el artículo 277 de la L.C.T. Se advirtió a las partes que en caso de incumplimiento del presente acuerdo, dicha conducta será declarada como maliciosa y temeraria, haciéndose efectivo el apercibimiento prescripto por el último párrafo del artículo 275 de la L.C.T. (modificado por Ley 26.696).
Se aclaró que la presente sentencia homologatoria extiende su alcance únicamente a los rubros que han sido reclamados en autos, conforme jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires (S.C.B.A. L. 117.405 "Carossi c/Pergamino
- S 23/12/14).
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