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BAZZANO EDUARDO JAVIER C/ SOLUCIONES VIRTUALES SA S/ DESPIDO

Empleado despedido por cese de concesión municipal demanda nulidad de despido y créditos laborales. El Tribunal hizo lugar a la demanda rechazando la aplicación del régimen de indemnización reducida del artículo 247 LCT, condenando al empleador al pago de indemnización plena por despido sin causa más créditos complementarios por suma de $10.809.078,97, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802.

1. despido sin causa 2. falta de trabajo Imposibilidad de acreditacion 3. indemnizacion plena Articulo 245 lct 4. concesion municipal Riesgo empresario 5. insuficiencia de comunicacion de despido 6. inconstitucionalidad Articulo 55 ley 27.802 7. actualizacion monetaria Ipc + 3% 8. creditos laborales Naturaleza alimentaria 9. certificaciones laborales Articulo 80 lct 10. principio protectorio Orden publico laboral

Quién demanda: Eduardo Javier Bazzano, trabajador que se desempeñaba como Operario en el Sistema de Estacionamiento Medido Municipal (S.E.M.M.).

¿A quién se demanda?

Soluciones Virtuales S.A., empresa concesionaria del servicio de estacionamiento medido en la ciudad de Olavarría.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del despido y cobro de créditos laborales derivados de la extinción del vínculo, incluyendo indemnización por antigüedad, preaviso sustitutivo, integración del mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, sanciones por falta de entrega de certificaciones (art. 80 LCT) e incremento por falta de pago (art. 2 Ley 25.323).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Soluciones Virtuales S.A. al pago de la suma de $10.809.078,97, rechazando que correspondiera la aplicación del artículo 247 LCT (indemnización reducida por falta o disminución de trabajo) y aplicando en su lugar el régimen de indemnización plena del artículo 245 LCT. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que no le asistía razón a la demandada respecto de la causal invocada. En primer término, señaló: "La finalización de un contrato, concesión o vínculo comercial puede constituir el hecho invocado por el empleador, pero no habilita automáticamente la aplicación del art. 247 LCT. Para ello debe probarse que esa finalización no integraba el riesgo propio de la explotación asumida, que no obedeció a una contingencia previsible o contractual ordinaria y que produjo una imposibilidad real de mantener la relación laboral." El Tribunal analizó la documentación aportada por la Municipalidad de Olavarría y concluyó que, si bien se acreditó la existencia de una concesión municipal temporal de cinco años, renovable por acuerdo de partes, la documentación no permitía establecer que el cese hubiera constituido un acontecimiento externo imprevisible e irresistible: "La documental acompañada permite reconstruir el marco contractual entre el Municipio y la empresa, pero no acredita que el cese del S.E.M.M. haya constituido un acontecimiento externo con entidad suficiente para tornar imposible la continuidad de la relación laboral. Menos aún acredita que la empleadora hubiera adoptado medidas razonables para conservar el empleo o que no existieran alternativas de reubicación del trabajador dentro de su organización empresaria." En cuanto a la insuficiencia de la comunicación de despido, el Tribunal sostuvo: "En la Carta Documento OCA N° CDZ0069097(5), de fecha 30/01/2024, la demandada comunicó al actor que a partir del día 29/02/2024, consideraría extinguida la relación laboral 'por causas no imputables a la empresa'. Ello sin individualizar en forma concreta cuál era el hecho objetivo que impedía la continuidad del contrato ni explicar de qué modo dicha circunstancia configuraba una imposibilidad ajena a su esfera de organización. [...] Aun cuando se pretendiera asignar a esta segunda comunicación un alcance aclaratorio, lo cierto es que la primera misiva ya había exteriorizado la decisión rupturista mediante una fórmula genérica por lo que no puede ser integrada, ampliada o perfeccionada con posterioridad en perjuicio de la persona trabajadora." Respecto a la aplicabilidad de normas posteriores, el Tribunal resolvió la inaplicabilidad del DNU 70/2023, Ley Bases 27.742 y parcialmente la Ley 27.802: "Como ha quedado acreditado en autos el inicio y desarrollo de la relación de trabajo e incluso la extinción lo fue con carácter previo a la puesta en vigencia de las normas en tratamiento." Finalmente, sobre la actualización de créditos y la constitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, el Tribunal declaró su inconstitucionalidad en el caso concreto: "En consecuencia, propongo al acuerdo declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 dado que aplicado al caso concreto no preserva razonablemente la integridad del crédito laboral y produce una merma sustancial de la acreencia laboral de naturaleza alimentaria y vulnera el principio de suficiencia en la doctrina 'Barrios' y los arts. 14 bis, 16, 17, 18, 28 75 inc. 22 y ccdtes. de la Constitución Nacional. Resulta notoriamente regresiva, por ende también violatoria del principio protectorio de raigambre constitucional."

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