FALCON JUAN CARLOS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Jubilado de la policía demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio, rechazando la reducción normativa a porcentajes menores entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación y ordenó el reconocimiento del derecho con efectos retroactivos.
Quién demanda: Juan Carlos Falcón, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, que se desempeñó en el Ministerio de Seguridad provincial.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de años de servicio prestados, incluyendo el período 1996-2005 en que fue reducida a porcentajes del 1% y 2%, o no computada (año 1996). Se reclaman además las diferencias salariales retroactivas por diez años anteriores a la interposición de demanda, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (ley 11.739 art. 42; decreto 240/96 art. 1; ley 11.905 art. 37; leyes 12.062, 12.232, 12.396, 12.575 arts. 29, 27, 27, 24 respectivamente; ley 13.154 art. 24; ley 13.354 arts. 1 y 2). Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho a la bonificación al 3% y abonar diferencias desde el 22/10/2022 hasta el 03/01/2024 (fecha de cese). Asimismo, ordenó a la Caja de Retiros readecuar el haber previsional aplicando el 3% a todos los años reconocidos y abonar diferencias desde el 04/01/2024 (fecha de alta del beneficio jubilatorio).
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
En el caso, el Tribunal concluyó que "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
Respecto del año 1996 señaló: "Se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (citando a Rivas).
El Tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3º de la Constitución Provincial: "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
En cuanto a la igualdad: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión." Observó que magistrados y docentes fueron eximidos de las reducciones sin justificación constitucional válida para los demás agentes.
Respecto de la prescripción, aplicó el artículo 2562 inciso "c" del Código Civil y Comercial de la Nación (plazo de 2 años) para las diferencias contra el Ministerio de Seguridad, limitando el reconocimiento al período 22/10/2022
- 03/01/2024. Para la Caja de Retiros aplicó el artículo 59 de la ley 13.236 que prevé un plazo específico de 2 años pero imprescriptible el derecho a las prestaciones, permitiendo diferencias desde el 04/01/2024 sin limitación temporal de prescripción.
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