PALMERINI DELIA MABEL C/ PODER JUDICIAL-FISCO PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada del Poder Judicial reclama bonificación por antigüedad al 3% respecto de años laborados entre 1996 y 2005. El Tribunal declara la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron el porcentaje de bonificación, reconociendo el derecho a percibir el 3% por todos los años de servicio e imponiendo el pago de diferencias salariales desde septiembre de 2022.
Quién demanda: Delia Mabel Palmerini, empleada del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires desde el 08/01/1999.
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (Fisco Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, incluyendo el período 1996-2005, durante el cual la bonificación fue suspendida o reducida por diversas normas presupuestarias. Se solicita el pago de diferencias salariales con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas (leyes 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 13154 y decreto 240/96), reconociendo el derecho de la accionante a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio y ordenando el pago de diferencias salariales desde el 03/09/2022 (fecha de prescripción aplicable según CCCN). Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que: "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del principio de progresividad: "Con la ley 10944 en el año 1990, al modificarse la ley 10430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute... la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe la accionante." En materia de igualdad, el Tribunal destacó: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos... respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c) CCCN, reconociendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (03/09/2024), por lo que las sumas devengadas con anterioridad al 03/09/2022 se encuentran prescriptas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: