ILLESCAS SANDRA MARCELA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La empleada pública demandó a la Provincia por el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio, impugnando leyes que la redujeron entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas por violar principios de progresividad e igualdad, reconociendo el derecho a percibir la bonificación al 3% con diferencias salariales desde dos años antes de la demanda.
Quién demanda: Sandra Marcela Illescas, empleada pública del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires desde agosto de 1994.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicio, con diferencias salariales retroactivas por diez años anteriores a la interposición de demanda. La actora impugnaba las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, así como el decreto 240/96, que redujeron o eliminaron la bonificación por antigüedad durante el período 1996-2005 (de 3% a 1% o 2%).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y reconociendo el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% correspondiente a todos sus años de servicio, con diferencias salariales desde el 09/08/2022 (dos años antes de la interposición de demanda).
Fundamentos principales:
1. Inconstitucionalidad por violación del principio de progresividad: El Tribunal sostuvo que las normas impugnadas vulneran el art. 39, inc. 3° de la Constitución Provincial, que consagra el principio de progresividad en materia laboral. Expresó: "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
2. Falta de sustento en situación de emergencia: El Tribunal advirtió que las normas impugnadas no se adoptaron en el contexto de emergencia declarado por la ley 12.727. Señaló: "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." El Tribunal citó la doctrina de la CSJN según la cual "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
3. Violación del principio de igualdad: El Tribunal señaló que las normas impugnadas fueron discriminatorias al excluir a magistrados, funcionarios del Poder Judicial y docentes de la reducción de bonificación, pero no a otros empleados públicos sin justificación constitucional. Expresó: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como la aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." Agregó que la garantía de igualdad "no supone, al menos necesariamente, una igualdad aritmética o absoluta (aquella que implicaría una imposición matemáticamente igual en su quantum para cada uno de los habitantes) sino la igualdad de tratamiento frente a la igualdad de situaciones o circunstancias."
4. Confiscación de derechos adquiridos: Con respecto al año 1996 que no se computó para la bonificación, el Tribunal citó a Rivas: "de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".
5. Prescripción: El Tribunal rechazó la defensa de prescripción interpuesta por la demandada y reconoció que conforme a la doctrina recientemente establecida por la SCBA (causa A 78.420, "Ledesma"), corresponde aplicar el plazo de prescripción de cinco años previsto en el art. 4027 inc. 3 del Código Civil para "atrasos" de obligaciones periódicas, o bien el plazo de dos años del art. 2562 inc. c) del CCCN según corresponda. Aplicó este último criterio, considerando que la prescripción se interrumpió con la interposición de demanda el 09/08/2024, por lo que solo reconoció el pago de diferencias desde el 09/08/2022.
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