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CORTESE GUSTAVO DANIEL C/ CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Jubilado de la Policía Provincial demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos los años laborados, que había sido reducida por normas provinciales entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron el porcentaje y ordenó readecuar su haber previsional aplicando el 3% a la totalidad de años de servicio.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Derechos adquiridos Empleado publico Jubilacion Igualdad ante la ley Intangibilidad salarial Prescripcion Politica salarial regresiva

Quién demanda: Gustavo Daniel Cortese, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Al Fisco Provincial (Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires) y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicio prestados. El demandante cuestiona que entre 1996 y 2005 se le abonó reducida (1%, 2% o 0%), cuando la ley 10.944 de 1990 había establecido el 3% como porcentaje fijo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de múltiples leyes provinciales (11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354, así como el decreto 240/96) que redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad. Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho al 3% y a la Caja de Retiros readecuar el haber previsional, abonando las diferencias desde el 17/10/2022 (dos años antes de la interposición de la demanda, conforme prescripción). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En este caso, el Tribunal encontró que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto al año 1996, el Tribunal destacó que "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". El Tribunal enfatizó que "aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." Respecto del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial (incorporado por la reforma de 1994), el Tribunal señaló que este principio "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". La normativa impugnada viola este principio pues "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." En materia de igualdad, el Tribunal concluyó que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)" señalando que mientras los magistrados y docentes fueron excluidos de la reducción por razones constitucionales de intangibilidad, no existían razones equivalentes para excluir al personal de seguridad, "no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión." En cuanto a la prescripción, el Tribunal aplicó las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, determinando que corresponde aplicar el plazo de dos años previsto en el artículo 2562, inciso c) del CCCN, por lo que las sumas devengadas con anterioridad al 17/10/2022 se encuentran prescriptas. Para la Caja de Retiros aplicó el artículo 59 de la ley 13.236, que establece un plazo de prescripción de dos años para la obligación de pagar haberes.

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