CASTRO CLAUDIO OSCAR C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Castro reclama el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% respecto de todos los años laborados en la administración pública provincial. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentaje de bonificación entre 1996-2005, ordenando readecuar el haber previsional con aplicación de la escala íntegra del 3% anual.
Quién demanda: Claudio Oscar Castro, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, con las diferencias salariales y retroactivo por los diez años anteriores a la demanda. El actor impugna la inconstitucionalidad de múltiples leyes de presupuesto (11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354) que redujeron o suspendieron la bonificación entre 1996 y 2005.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron el porcentaje de bonificación por antigüedad. Ordenó reconocer al actor el derecho a percibir el 3% sobre todos los años de antigüedad. La Caja deberá readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% en la remuneración del cargo determinante, abonando las diferencias desde el 22/11/2022.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal señaló que las normas impugnadas adolecen de inconstitucionalidad por múltiples razones:
Primera razón
- Ausencia de fundamento en emergencia: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)". El Tribunal advirtió que las normas impugnadas no se adoptaron en contexto de emergencia declarada y se mantienen indefinidamente, por lo que no cumplen los requisitos exigidos por la Corte Suprema.
Segunda razón
- Violación del principio de progresividad: "A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'". El Tribunal determinó que la disminución del porcentual de bonificación constituye un retroceso normativo incompatible con el principio de progresividad reconocido en la Constitución Provincial y en tratados internacionales de derechos humanos.
Tercera razón
- Violación del principio de igualdad: "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor. Así las cosas, la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)". El Tribunal destacó la discriminación resultante de excluir a docentes y magistrados de la reducción, sin fundamento válido para excluir a otros agentes públicos como el actor.
Cuarta razón
- Confiscatoriedad del año 1996: "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'" (respecto del año 1996 que ni siquiera se computa para antigüedad).
Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó el plazo de dos años del artículo 2562 inciso "c" del Código Civil y Comercial, determinando que las diferencias prescribieron desde el 22/11/2022, siendo relevante la interrupción operada el 22/11/2024 con la interposición de demanda. Para la Caja, aplicó el artículo 59 de la ley 13.236 que establece plazo bienal específico para obligaciones de pago de haberes previsionales.
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