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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LONGHI MARINA CARMEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Marina Carmen Longhi por cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $1.068.100,80 más intereses, al no oponer la demandada excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Apremio provincial Deuda tributaria Ejecucion Fisco Intimacion de pago Excepciones legitimas Intereses fiscales Costas Codigo procesal civil y comercial Ley 13.406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Longhi Marina Carmen

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda tributaria por apremio provincial en la suma de PESOS UN MILLÓN SESENTA Y OCHO MIL CIEN CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.068.100,80)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago de la deuda reclamada más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado LONGHI MARINA CARMEN intimado de pago en el domicilio de calle ESPARTACO Nº 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal fundamentó su decisión en que la demandada fue debidamente intimada de pago y transcurrido el plazo legal sin que opusiera excepciones legítimas, procedía ordenar la ejecución conforme lo prescripto en la ley 13.406 y artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. Se impusieron costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), diferiendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente conforme lo prescripto en el art. 22 ley 13.406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concordantes ley 14.967 y modificatorias. Los intereses se aplicarán conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda del 15-05-24 y hasta su efectivo pago.

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