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BAEZ ROMINA ELIZABETH C/ ALAVA SOLORZANO CARLOS JULIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de supuesta mala praxis en parto donde quedó una gasa vaginal. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia de prueba, al no acreditarse el hecho dañoso ni sus consecuencias pese a la obligación de medios del profesional médico.

Mala praxis medica Responsabilidad profesional Obligacion de medios Obra social (ioma) Carga de la prueba Insuficiencia probatoria Causalidad adecuada Acto ilicito Sistema asistencial abierto Danos y perjuicios

Quién demanda: Romina Elizabeth Báez, quien fue internada el 14 de marzo de 2017 en la Clínica Privada Provincial S.A. para dar a luz.

¿A quién se demanda?

Al Dr. Carlos Julio Alava Solorzano (obstétra que atendió el parto), la Clínica Privada Provincial S.A., el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) como obra social afiliante, y las aseguradoras citadas en garantía Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios por la suma de $920.000 derivados de supuesta mala praxis médica. La actora alegaba que durante el parto le realizaron una episiotomía deficiente, con desgarros en muslos, y que le dejaron una gasa vaginal que causó infección. Manifestaba dolores insoportables, dehiscencia de puntos y extracción posterior de una gasa por otro médico (Dr. Ovando) dos meses después. Reclamaba compensación por daño físico, psicológico y moral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dictó dos decisiones principales: 1. Hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del IOMA, rechazando la demanda contra esta entidad, por considerar que en los sistemas asistenciales "abiertos" o "cuasi abiertos" donde el afiliado elige libremente al médico, la obra social solo responde por omisión o denegatoria del servicio, no por mala praxis del profesional. 2. Rechazó la demanda contra todos los demandados por insuficiencia probatoria. El Tribunal consideró que la actora no probó adecuadamente ni el hecho dañoso (la colocación negligente de la gasa) ni los daños derivados del mismo. Fundamentos principales: El Tribunal enfatizó: "...del plexo probatorio producido en autos no surge acreditado que la colocación de la gasa/tapón vaginal a la actora constituya un acto de mala praxis por parte del galeno interviniente en el parto, como así tampoco que dicho elemento haya causado los daños descriptos en el escrito de demanda. Ello es así, dado que en el presente proceso ha existido una orfandad probatoria extrema que ha sellado la suerte adversa del reclamo impetrado." Respecto de la obligación médica, el Tribunal señaló: "...la obligación de los profesionales médicos, es de medios, y no de resultado, vale decir que se debe indagar acerca de si los mecanismos y acciones empleadas en todo el proceso llevado a cabo en el nacimiento del menor eran los necesarios y útiles, aquellos que la ciencia médica aconseja en el caso particular, más allá del resultado." Sobre la causalidad: "...la relación causal es un elemento del acto ilícito y del incumplimiento de deberes a cargo de la demandada que vincula el daño directamente con el hecho antijurídico, e indirectamente con el elemento de imputación subjetiva o de atribución objetiva. Es el factor aglutinante que hace que el daño y la culpa, o en su caso el riesgo, se integren en la unidad del acto que es fuente de la obligación de indemnizar." Sobre la carga probatoria: "Incumbía a la actora probar los siguientes extremos: a) la existencia del daño y su monto; b) el nexo causal entre la violación de la obligación o el acto ilícito y el daño experimentado. No se presume, en principio, ninguno de estos extremos." El Tribunal desestimó la única prueba testimonial producida por considerarla insuficiente (referencia de tercero sobre dichos de la actora) y rechazó la validez de las copias simples de la historia clínica del Dr. Ovando por no estar autenticadas. Además, la pericia psicológica determinó que la actora "no padece de incapacidad por razones ligadas al suceso de litis."

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