AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL PUEYRREDON S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
Aerolíneas Argentinas impugnó la multa de $500.000 por presunta infracción a la Ley de Defensa del Consumidor. El Tribunal declaró nulo el acto sancionatorio por incompetencia de las autoridades municipales en materia de transporte aéreo, que corresponde exclusivamente a autoridades federales.
Quién demanda: Aerolíneas Argentinas S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredón
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la resolución dictada por el Juzgado Municipal de Faltas Nº 4 de fecha 7 de octubre de 2024, que impuso una multa de pesos quinientos mil ($500.000) por presunta infracción a los artículos 42 de la Constitución Nacional, 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y artículos 4 y 37 de la Ley 24.240. La infracción fue originada en una denuncia del Sr. Mariano Rubén Arbelo, quien reclamaba por el no cumplimiento del servicio de transporte aéreo a Miami (vuelo del 19 de abril de 2020, cancelado por COVID-19). Posteriormente, Arbelo rechazó la reprogramación ofrecida sin cargo argumentando no contar con las vacunas requeridas por Estados Unidos, y solicitó una nueva reprogramación sin costos adicionales. La aerolínea le comunicó que debería pagar USD 200 de penalidad más la eventual diferencia tarifaria, conforme a las condiciones del pasaje.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y dejó sin efecto la resolución del Juzgado Municipal de Faltas por resultar ilegítima, basándose en la falta de competencia de las autoridades municipales para intervenir en controversias vinculadas al transporte aéreo.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que, si bien en una causa anterior ("Iberia Líneas Aéreas de España", expte. nº 29126) había rechazado un planteo sustancialmente análogo al formulado por Aerolíneas Argentinas, debía adecuar su decisión al criterio establecido por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Mar del Plata, que en sentencia del 11/11/2024 resolvió que tanto la Dirección Municipal de Defensa del Consumidor como el Juzgado de Faltas resultan incompetentes para intervenir en casos vinculados al transporte aéreo.
Al respecto, el Tribunal expresó: "En consecuencia, cabe concluir que las autoridades municipales que intervinieron en el procedimiento administrativo carecían de competencia para dictar el acto sancionatorio aquí impugnado, circunstancia que determina su ilegitimidad y torna innecesario el tratamiento de los restantes agravios introducidos por las partes."
La Cámara había fundamentado su decisión señalando que: "Siendo que la denuncia que dio motivo al procedimiento consumeril, en el que se emitió el acto sancionatorio contra la empresa aerocomercial, encuentra su quicio en los alegados inconvenientes generados a la denunciante con motivo de la adquisición de pasajes aéreos a la empresa aérea accionante, entonces, cualquier accionar tuitivo del derecho del consumo en ese contexto debe comprender una hermenéutica integrativa de las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la Ley 24.240 (cfr. art. 63 de esta última norma). La que únicamente podría ser llevada a cabo por autoridades nacionales cuyos actos sancionatorios admitan ser revisados por el fuero federal..."
Asimismo, la Cámara destacó que: "...Es la propia Ley 24.240 la que remarca que la Secretaría de Comercio Interior del Gobierno Federal será la autoridad nacional de aplicación de la ley (art. 41) y que ella, sin perjuicio de las facultades que son competencia de las autoridades locales de aplicación referidas en el precedente artículo 41, podrá actuar concurrentemente en el control y vigilancia en el cumplimiento de la presente ley (art. 42). Y a partir de allí, el propio legislador nacional en los arts. 45 a 51 de la Ley 24.240 ha reglado no solo el procedimiento punitivo por infracciones a normas tuitivas del derecho del consumo, a ser respetado por la autoridad nacional de aplicación, sino también el régimen de sanciones y el control judicial de las penalidades aplicadas por órganos de la jurisdicción federal..."
Concluyó además: "...Entonces, los conflictos por derecho del consumo derivados del transporte aerocomercial, sea en trámites administrativos, sea ante estrados judiciales, deben ser ventilados, ante planteos de incompetencia como el que motiva este fallo, ante autoridades del Gobierno Federal, pues así se cumple con la máxima fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de que el juzgamiento de los asuntos relacionados principalmente con el servicio de transporte aéreo comercial recaiga en el fuero federal y no -como acontece en la especie
- en la justicia local..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: