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COMPAÑIA INDUSTRIAL FRUTIHORTICOLA SA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON Y OTRO/A S/ AMPARO POR MORA

Demanda de amparo por mora contra municipalidad y organismo provincial por falta de resolución de descargo de infracciones de tránsito. El Tribunal declaró abstracta la acción respecto de la Municipalidad al verificar respuesta posterior a la demanda y rechazó la acción contra la Provincia por falta de legitimación pasiva.

Amparo por mora Infracciones de transito Mora administrativa Legitimacion pasiva Juzgado de faltas municipal Competencia Derecho de defensa Pronto despacho Cuestion abstracta Sistema sacit

Quién demanda: Compañía Industrial Frutihortícola S.A., representada por Ana Karina Moretti.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Pueyrredón y Subsecretaría de Transporte y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora solicitando orden de pronto despacho a fin de que el Juzgado de Faltas Municipal nº 3 de Mar del Plata resuelva inmediatamente las actuaciones administrativas relacionadas con infracciones de tránsito que gravaban el dominio NFX191. La actora había presentado descargo por mail el 12/01/2026 y pedido de pronto despacho el 05/02/2026, sin obtener respuesta válida. Argumentaba que se había vencido el plazo previsto en el artículo 35 de la ley 13.927 para resolver.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dictó fallo con resultados diferenciados respecto de cada demandado: 1. Respecto de la Municipalidad de General Pueyrredón: Declaró extinguida la controversia por haberse convertido en abstracta la cuestión litigiosa. Impuso las costas en el orden causado. 2. Respecto de la Subsecretaría de Transporte y Seguridad Vial: Rechazó la acción de amparo por mora. Impuso las costas a la actora. Fundamentos principales: El Tribunal realizó un análisis minucioso sobre la legitimación pasiva de ambos demandados y la existencia de mora: Regarding la Municipalidad de General Pueyrredón: "En el escenario descripto, la respuesta emitida en relación al reclamo, que fue comunicada vía mail en fecha 11/03/2026, aun cuando tuvo lugar luego de iniciada la presente acción, me impide considerar que exista a su respecto un reclamo pendiente." El Tribunal reconoció que el Juzgado de Faltas Municipal n° 3 de Mar del Plata —ante quien fue formulado el reclamo— había respondido vía mail el 11/03/2026, indicando presumiblemente que carecía de competencia. Aunque la respuesta se produjo después de iniciada la demanda, ello permitió declarar abstracta la cuestión: "En consecuencia, habiéndose verificado los extremos hasta aquí analizados y por aplicación de dichos principios al presente, entiendo que la solicitud efectuada por la actora al municipio demandado perdió actualidad." El Tribunal citó jurisprudencia de la Suprema Corte y Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal estableciendo que "el amparo por mora tiene por finalidad remediar la omisión en el procedimiento administrativo librando la orden de pronto despacho de las actuaciones, razón por la que carece de sentido la condena si la diligencia, el acto o actuación han sido cumplidos (art. 76 inc. 4° del C.C.A.). Es así que, cuando por circunstancias extra procesales, como la ocurrida en esta causa, se conforma el objeto de la pretensión, corresponde declarar extinguida la controversia por haberse convertido en abstracta la cuestión litigiosa." Respecto de las costas en caso de extinción abstracta, el Tribunal aplicó la doctrina de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo local, considerando que aunque la administración brindó la respuesta con posterioridad a la demanda, el lapso transcurrido (aproximadamente mes y medio desde la presentación del descargo hasta la demanda, y casi dos meses hasta la respuesta) fue "bastante acotado", no configurando una "irrazonable demora". Por ello impuso las costas en el orden causado. Regarding la Subsecretaría de Transporte y Seguridad Vial: "Descartado ello, advierto que de las constancias obrantes en la causa no surge que la aquí actora hubiese efectuado alguna presentación que estuviera dirigida a la Subsecretaria de Transporte y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires. La accionante no ha aportado nada en tal sentido. Dicha circunstancia constituye un obstáculo para suponer que exista un reclamo cuya pendencia pueda serle imputada al organismo provincial." El Tribunal rechazó el argumento de la actora de que el Juzgado de Faltas Municipal carecía de "personalidad jurídica propia" y debía considerarse un agente de la Provincia. Señaló que "la falta de 'personalidad' jurídica propia que alega en relación a los juzgados de faltas municipales no es un argumento que pueda ser utilizado para achacar al organismo provincial una responsabilidad derivada del comportamiento del juzgado de faltas municipal, simplemente por ser usuario del sistema SACIT cuya gestión tiene a cargo la provincia, cuando el juzgado de faltas municipal es traído a este proceso en base a una responsabilidad ligada al cumplimiento de su tarea de juzgamiento." Puntualizó el Tribunal que la legitimación pasiva en un amparo por mora debe determinarse "atendiendo a la competencia para resolver sobre el fondo del asunto, sino al sujeto ante quien el particular formuló una petición —o ante quien tramita el procedimiento administrativo— que se encuentra pendiente de respuesta." Como la actora nunca presentó reclamo alguno ante la Subsecretaría provincial, esta carecía de legitimación pasiva.

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