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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHAPUIS ALICIA MARTA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó una intimación de pago contra Alicia Marta Chapuis por deuda fiscal. El Tribunal ordenó el apremio provincial y mandó llevar adelante la ejecución por $2.336.890,40 más intereses, al no oponer excepciones legítimas la demandada.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Falta de oposicion Derechos perdidos Ley 13.406 Pago de capital Intereses fiscales Codigo procesal civil y comercial Domicilio en estrados

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

CHAPUIS ALICIA MARTA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial por deuda fiscal de capital de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 40/100 ($2.336.890,40)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago al accionante del capital reclamado de $2.336.890,40, con aplicación de intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (9/4/2025) hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado CHAPUIS ALICIA MARTA intimado de pago en el domicilio de calle Esmeralda 155 Piso:3° Ciudad Autonoma De Buenos Aires no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." La decisión se sustenta en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del plazo legal establecido, lo que conlleva la pérdida del derecho de defensa. El Tribunal aplicó lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Se imponen costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Se constituye domicilio en los estrados del Juzgado conforme a los artículos 7 de la ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.

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