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ORTIZ ISMAEL y otros C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos jubilados reclaman el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para períodos 1996-2005, declarando inconstitucionales las leyes que la redujeron. El tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje y ordenó el pago con retroactividad, aplicando el principio de no regresividad en derechos laborales.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de no regresividad Derechos laborales Empleados publicos Intangibilidad salarial Prescripcion Hechos continuados Progresividad constitucional Conflicto administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Ismael Ortiz, Osvaldo Raul Cordero, Claudio Marcelo Cepeda, David Damaso Gutierrez y Victor Angel Arnolfo, ex-empleados del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, actualmente jubilados. Demandado: La Caja De Retiros, Jubilaciones Y Pensiones De Las Policias De La Provincia De Buenos Aires. Objeto de la Demanda: Reconocimiento del derecho a la bonificación por antigüedad al 3% para los períodos comprendidos entre 1996 y 2005, durante los cuales fue percibida a porcentajes menores (0-2%), solicitando el pago retroactivo de las diferencias salariales actualizadas e intereses, basándose en la inconstitucionalidad de las Leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354 y del Decreto 240/96, por violación de los principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos específicos de las leyes citadas (art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154; arts. 1 y 2 de la ley 13.354), y ordenó al demandado abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, desde el 3/09/2022 a valores actuales, con intereses al 6% anual hasta la firmeza de la sentencia. Fundamentos Principales: El tribunal fundamentó su decisión en los siguientes argumentos principales: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El tribunal concluyó que las normas impugnadas no cumplían con estos requisitos: "en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del principio de no regresividad, el tribunal enfatizó: "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." El tribunal también consideró relevante que los magistrados fueron expresamente excluidos de estas medidas por razones constitucionales de intangibilidad, lo que demostraba que las modificaciones implicaron una reducción salarial real: "si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." En materia de prescripción, el tribunal rechazó el argumento de prescripción total considerando que se trataba de un hecho continuado: "el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora... Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años." Respecto de la prescripción parcial, adoptó la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires que aplica el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 "c" del Código Civil y Comercial de la Nación para obligaciones que deben pagarse por años o plazos periódicos más cortos, limitando el reclamo a dos años anteriores a la interposición de la demanda (3/09/2024).

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