SCALISE CLAUDIO JAVIER C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Policía de la Provincia de Buenos Aires reclama el pago de licencias anuales no gozadas por razones de servicio durante su carrera. El Tribunal reconoce el derecho del actor al cobro de 90 días de vacaciones denegadas, condenando al Ministerio de Seguridad a abonarlas con intereses desde la fecha del cese.
Quién demanda: Scalise Claudio Javier, teniente 1ro (E.G.) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho al cobro de licencias anuales no gozadas por razones de servicio durante su carrera policial. El actor ingresó el 10/10/1994 y se retiró voluntariamente el 27/12/2024. Solicitó formalmente el 09/01/2025 el pago de todas las vacaciones no tomadas. Según el expediente administrativo, al cierre del periodo 2024 le fueron denegados 90 días; para 2025 le correspondían 135 días (90 denegados + 45 del período), y para 2026, 142 días. Aunque se liquidaron 52 días pagados con haberes de febrero de 2025, reclama los 90 días restantes.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la pretensión y se reconoce el derecho del actor al cobro de las 90 licencias anuales no gozadas. Se condena al Ministerio de Seguridad a abonar el equivalente a 90 días de licencia en base al cargo de teniente 1ro que revistaba al momento del cese, a valor actual en la fecha que quede firme la sentencia, más intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece que, si bien el artículo 44 del Decreto 1050/09 establece como regla general que "las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas", dicha norma "pretende garantizar el descanso psicofísico del trabajador y el goce de unos días de descanso y posible esparcimiento junto al grupo familiar". Sin embargo, la propia norma reconoce excepciones a este principio: "aquellos casos en que la licencia haya sido suspendida por razones de servicio, enfermedad, duelo o accidente del agente". El Tribunal considera que "en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración". Concluye que "encontrándose vigente el derecho al goce de las licencias pendientes y resultando imposible gozarlas en especie frente al hecho de su desvinculación de la Institución, es que le corresponde una reparación económica por esos días de licencia anual no gozados". Respecto al Decreto 387/2023 invocado por la demandada, el Tribunal rechaza su aplicación al caso por razones de temporalidad. La norma establece limitaciones para las licencias denegadas, pero "la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023". El Tribunal advierte que de aplicarse retroactivamente, "haría inaplicable la norma, ya que su aplicación disociada del precepto anterior, hace recaer en los trabajadores y trabajadoras policiales el costo de un sistema que, no solo les deniega las licencias cuyo derecho se encuentra consagrado en la legislación, la reglamentación y la normativa constitucional -y cuyo fundamento como ya fuera señalado, es la salud y el descanso-, sino que además les haría cargar con el costo económico de dicho funcionamiento, lo que desnaturaliza de forma palmaria el instituto de las licencias anuales". Respecto a la prescripción alegada, el Tribunal desestima el argumento porque "el plazo para contar el mismo comienza a correr a partir de la exigibilidad del derecho reclamado, es decir desde que ha nacido la acción en cabeza del actor para reclamar la compensación dineraria de las licencias, toda vez que existe una imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es decir, desde el momento en el que se produjo la extinción del vínculo laboral habiéndose efectivizado su pase a retiro con fecha 07/12/2024". Para la liquidación, se fija como base de cálculo "el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad". Se aplicará tasa de interés del 6% anual desde la fecha del reclamo en sede administrativa hasta que quede firme la sentencia; de allí en más, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
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