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3% SENA CARLOS GABRIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agente de policía bonaerense demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante los años 1996-2005, período en que percibió porcentajes menores. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación y ordenó abonar las diferencias salariales con retroactividad a dos años antes de la demanda.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleado publico Policia Principio de progresividad Intangibilidad salarial Derecho administrativo Prescripcion Hecho continuado Retroceso normativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Carlos Gabriel Sena, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Policía de la Provincia de Buenos Aires). Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años comprendidos en su cómputo, específicamente para el período 1996-2005, cuando fue cobrado en porcentajes menores (0-2%). Se solicitaba el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados, con intereses y costas. Fundamentos de la inconstitucionalidad: El actor sostenía que las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354 violaban los principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad. Argumentaba que aunque pudieran legitimarse inicialmente las disminuciones, perdían tal calidad por su extensión temporal ilimitada y transgredían el principio de progresividad laboral consagrado en la Constitución Provincial (art. 39, inc. 3). Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó a la demandada liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de cómputo, con retroactividad al 13/11/2023 (dos años antes de la interposición de la demanda), a valor actual a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia, más intereses. Fundamentos principales de la decisión: 1. Sobre la falta de emergencia: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El Tribunal concluyó que "en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario." 2. Sobre la violación del principio de progresividad: "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "Corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica.'" "La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales." 3. Sobre la prescripción: "Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." 4. Sobre la reducción salarial: El Tribunal rechazó el argumento de que no hubo reducción de haberes, señalando que "el Decreto N° 240/96 -que reglamentó el art. 42 de la ley 11.739
- se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas" por "razones de índole constitucional" vinculadas a la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones. "Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."

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