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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ G MAS SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra G MAS SOCIEDAD ANONIMA por cobro de pesos 4.485.559,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución con aplicación de intereses conforme el Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada por no haber opuesto excepciones legítimas.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Codigo fiscal Intereses moratorios Ley 13.406 Domicilio constituido Costas procesales Cobro de deuda tributaria Sentencia de remate

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

G MAS SOCIEDAD ANONIMA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital en apremio provincial por cantidad de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 90/100 ($4.485.559,90)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada, condenando a la demandada al pago de costas, con difieren­cia de la regulación de honorarios para oportunidad posterior. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado G MAS SOCIEDAD ANONIMA intimado de pago en el domicilio de calle Montevideo 765 Piso:3° Depto.:A Ciudad Autonoma De Buenos Aires no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." La resolución se fundamenta en que la demandada fue debidamente intimada de pago en su domicilio constituido y no opuso excepciones legítimas en término, por lo cual perdió el derecho de defensa. Conforme lo dispuesto en la ley 13.406 y artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C., procede la ejecución. Se aplican intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda -6/5/2026
- hasta su efectivo pago. Se constituye domicilio en estrados conforme arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC.

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