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3% QUINTANA AGUSTIN OSVALDO C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor, ex empleado y jubilado de la Policía bonaerense, demandó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje y ordenó el pago de las diferencias salariales con intereses.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad 3. intangibilidad salarial 4. progresividad laboral 5. derecho administrativo 6. empleo publico 7. prescripcion de diferencias salariales 8. no regresividad de derechos 9. contrato administrativo de empleo 10. seguridad social

Quién demanda: Agustín Osvaldo Quintana, ex empleado del Ministerio De Seguridad De La Provincia De Buenos Aires, actual jubilado de la Caja De Retiros, Jubilaciones Y Pensiones De La Policía De La Provincia De Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja De Retiros, Jubilaciones Y Pensiones De La Policía De La Provincia De Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad del 3% sobre el total de los años de prestación de servicios, con retroactividad, por el período 1996 a 2005, período en el cual fue cobrada en porcentaje menor (0-2%). Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados, con intereses. El actor fundamenta su reclamo en la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y del Decreto 240/96, así como de las Leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, que redujeron o eliminaron el porcentaje de la bonificación por antigüedad para los empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó a la demandada abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, desde el 17/11/2023 (considerando la prescripción), con intereses y costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). Señaló el Tribunal que "en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario". Asimismo, destacó la violación del principio de progresividad: "A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'". El Tribunal concluyó que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales". Respecto de la prescripción, el Tribunal adoptó la doctrina recientemente modificada por la Suprema Corte de Buenos Aires, aplicando el plazo de dos años previsto en el art. 2562 "c" del CCyCN, considerando que se trata de "hechos continuados" que originan tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados. Así, solo reconoció las diferencias salariales devengadas desde dos años antes de la interposición de la demanda (17/11/2023), rechazando las anteriores por prescriptas. Finalmente, respecto del año 1996, que ni siquiera se computa para la antigüedad, el Tribunal consideró que "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".

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