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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZANET MARCOS ALBERTO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial contra los hermanos Zanet por deuda fiscal. El Tribunal condenó a los demandados al pago íntegro de la suma de $179.818,80 más intereses, al no oponer excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Apremio provincial Deuda fiscal Codigo fiscal Ejecucion Falta de oposicion de excepciones Pago de capital mas intereses Domicilio constituido Ley 13.406 Costas a la vencida

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

ZANET ALEJANDRA BEATRIZ y ZANET MARCOS ALBERTO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una deuda fiscal de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 80/100 ($179.818,80) en el marco de un proceso de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta tanto hagan íntegro pago al accionante del capital reclamado, condenando al pago de costas a la vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido los demandados ZANET ALEJANDRA BEATRIZ y ZANET MARCOS ALBERTO intimados de pago en el domicilio de calle Formosa 56 Piso:6° Depto.:E Ciudad Autónoma De Buenos Aires no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal aplicó las disposiciones de la ley 13.406 y los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, ordenando que "A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -9/11/2022
- y hasta su efectivo pago." Asimismo, el Tribunal constituyó domicilio en los estrados del Juzgado conforme lo establecido en el artículo 7 de la ley 13.406 y artículo 41 del C.P.C.C., al hallarse el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en providencia de fecha 11/11/2022.

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