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AUTOTIENDA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

Autotienda S.A. demandó a la Municipalidad de General Pueyrredón para obtener la nulidad de una multa de 45 Salarios Mínimos Vitales y Móviles por supuestas infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor. El Tribunal hizo lugar a la demanda al concluir que el consumidor tenía conocimiento de que los servicios de mantenimiento no habían sido realizados en concesionario oficial y que la información relevante fue entregada documentalmente al adquirente.

Defensa del consumidor Venta de vehiculos usados Deber de informacion Garantia de fabrica Ley 24.240 Documento de venta Buena fe Acto administrativo Nulidad Multa administrativa

Quién demanda: Autotienda S.A., comercializadora de vehículos usados.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Pueyrredón, quien a través del Juzgado de Faltas nº 4 impuso una multa administrativa a la demandante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la resolución del 19 de agosto de 2025 que impuso una multa de 45 Salarios Mínimos Vitales y Móviles por violación a los artículos 42 de la Constitución Nacional, 38 de la Constitución Provincial, y artículos 4 (deber de información), 10 (documento de venta) y 37 (deber de buena fe) de la Ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y dejó sin efecto la resolución impugnada por resultar ilegítima. Fundamentos principales de la decisión: "Autotienda S.A. vende vehículos usados en forma profesional, y en tal carácter se encuentra comprendida dentro del concepto de proveedor establecido por la ley 24.240
- quedando así integrada a la relación de consumo con el adquirente-. Ello no implica que deba asumir obligaciones que no contrajo. La garantía de fábrica no se convierte en una responsabilidad del vendedor del rodado usado por el solo hecho de intervenir en la operación de compraventa, salvo que éste se haya comprometido expresamente a ello." El Tribunal destacó que el desperfecto mecánico se produjo aproximadamente nueve meses después de la adquisición, venciendo la garantía legal de tres meses prevista en el artículo 11 de la ley 24.240. En cuanto al deber de información, concluyó: "El deber constitucional de brindar una 'información adecuada y veraz' se relaciona directamente con la certeza, autenticidad y comprobabilidad de la misma, en función de la disponibilidad de datos que una parte tiene y de la cual la otra -claramente más débil en la relación jurídica
- carece." El Tribunal enfatizó que "la entrega de dichos documentos [Manual de Garantía Toyota y libreta del Lubricentro 'El Vasco'] no constituyó un acto sin importancia ni accesorio, sino el mecanismo concreto mediante el cual el proveedor exteriorizó la información relevante vinculada al vehículo comercializado." Concluyó que el consumidor tenía conocimiento de que el último cambio de aceite había sido efectuado en "El Vasco" y no en concesionario oficial, lo que demostraba que sabía que los servicios no habían sido realizados en la sucursal oficial Toyota, "con las eventuales consecuencias que ello podía generar respecto de la vigencia de la garantía de fábrica." Respecto al artículo 10 de la ley 24.240, el Tribunal señaló: "En el caso, del instrumento asimilable al documento de venta extendido por la proveedora surge expresamente consignado en su cláusula quinta que 'tratándose de unidades usadas se entenderá que la unidad se solicita en las condiciones vistas y conocidas por la solicitante y en el estado en que se encuentra'. Lo expuesto pone en conocimiento del adquirente, de manera clara, que el vehículo es entregado en el estado en que se encuentra, sin garantías adicionales a las que pudieran corresponder por aplicación de la ley."

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